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Segunda sala.

Impugnan ante el TC norma que confiere plazo para impugnar falsificación material de la factura.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

27 de diciembre de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, respecto de la expresión “material” el artículo 5 letra d) de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

El precepto impugnado establece: “Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere el literal precedente, o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial. La impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo”.

La gestión pendiente incide en autos de preparación de la vía ejecutiva, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que se persigue que seis facturas contra la requirente adquieran mérito ejecutivo.

La requirente estima que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, por cuanto establece diferencias arbitrarias, justificadas en fortalecer la economía y la liquidez de la Pymes, por lo que la norma tiene en apariencia una motivación lícita y constitucional, sin embargo deviene en arbitraria por su aplicación. Asimismo, sostiene que la disposición cuestiona la posibilidad que le asiste a la parte para alegar el vicio que adolecen las facturas que se presentan para su cobro durante la gestión preparatoria, pues se han limitado las excepciones posibles de interponer en la gestión judicial pendiente. Finalmente, señala que la norma implica una limitación al dominio, sin embargo no se configura ninguna de las excepciones que la misma normativa establece a propósito de la función social de la propiedad.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5831-18.

 

 

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