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Primera sala.

Impugnan ante el TC norma del Código Penal que define como empleado a todo aquel que desempeñe un cargo o función pública.

La gestión pendiente incide en autos penales sobre malversación de caudales públicos, seguidos ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago.

2 de enero de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 260 del Código Penal.

El precepto impugnado establece que: “Para los efectos de este Título y del Párrafo IV del Título III, se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean de nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular”.

La gestión pendiente incide en autos penales seguidos ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en que el requirente es querellado por el delito de malversación de caudales públicos.

El recurrente considera vulnerada la garantía de igualdad ante la ley, por cuanto la diferencia que respecto de él se hace no se funda en criterios objetivos, y asimismo el principio de proporcionalidad en tanto garantía de un procedimiento racional y justo. Lo anterior por cuanto no tiene la calidad de funcionario público, debiendo aplicársele las normas comunes; es decir, el delito de apropiación indebida.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5852-18.

 

 

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