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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas del Código Civil que incidirían en juicio de indemnización de perjuicios por aprovechamiento del dolo ajeno relacionado con caso «Inverlink».

La gestión pendiente incide en autos ordinarios sobre indemnización de perjuicios, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

30 de enero de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1458 inciso segundo y 2316 inciso segundo del Código Civil.

El primer precepto impugnado dispone: “En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjuicios, y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han

reportado del dolo.”. En tanto, la segunda disposición impugnada establece: “El que recibe provecho del dolo ajeno, sin ser cómplice en él, sólo es obligado hasta concurrencia de lo que valga el provecho”.

La gestión pendiente incide en autos ordinarios sobre indemnización de perjuicios, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que la requirente, la Mutualidad del Ejército y Aviación, fue demandada por el aprovechamiento que habría recibido por una acción dolosa perpetrada por el Grupo Inverlink en perjuicio de la Corfo.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringen la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que se efectúa un trato distinto de forma arbitraria, por cuanto se la perjudica al condenarla en beneficio de la Corfo, en circunstancias que ambas fueron víctimas y fueron afectadas por el fraude de Inverlink; además, se infringe el principio de proporcionalidad, al permitir que la Corfo pueda reintegrar a su patrimonio las sumas de dinero defraudadas por terceros, a costa del patrimonio de la Mutualidad, pese a ella actuó dentro de los márgenes de la legalidad.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6026-19.

 

 

 

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