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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que permitiría a profesores que no son parte de la carrera académica votar en las elecciones de Rector de la Universidad de Santiago.

La gestión pendiente incide en autos electorales, seguidos ante el Primer Tribunal Electoral Regional de la Región Metropolitana, en actual conocimiento del Tribunal Calificador de Elecciones.

12 de julio de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 21 inciso primero de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.

La disposición impugnada establece: “El rector se elegirá de conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 19.305. No obstante, las universidades del Estado deberán garantizar que en esta elección tengan derecho a voto todos los académicos con nombramiento o contratación vigente y que desempeñen actividades académicas de forma regular y continua en las respectivas instituciones”.

La gestión pendiente incide en autos electorales, seguidos ante el Primer Tribunal Electoral Regional de la Región Metropolitana, en actual conocimiento del Tribunal Calificador de Elecciones por recurso de apelación, en los que se impugnó la elección de rector de la Universidad de Santiago de Chile, la requirente, efectuada en junio de 2018.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera la libertad de enseñanza, pues infringe la autonomía universitaria entendida como “máxima o extensiva”, y que comprende la autonomía administrativa, impidiendo su auto-determinación institucional en la elección de su máxima autoridad; y también contiene un mandato limitativo, en exceso intrusivo, redactado en términos genéricos e ilimitados que escapa a las causales taxativas de limitación al derecho de organizar y mantener un establecimiento de educación superior. Asimismo, indicó que infringe la igualdad ante la ley, ya que equipara a los funcionarios académicos y el personal nombrado por horas de clase para colaborar en la actividad académica, para efectos del derecho a voto en la elección de Rector.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6980-19.

 

 

 

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