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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente que incidiría en reclamación por el cierre definitivo del plantel de cerdos «Santa Josefina».

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce el Tercer Tribunal Ambiental.

22 de julio de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 64 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El precepto impugnado establece: “La fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley.”.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce el Tercer Tribunal Ambiental, en que la empresa requirente impugnó la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que dispuso el cierre definitivo del plantel de cerdos “Santa Josefina” pues existen recursos pendientes cuyas resoluciones podrían revertir la decisión impugnada.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera los principios de juridicidad, irretroactividad de la ley y proporcionalidad, pues el Segundo Tribunal Ambiental inició sus labores el día 4 de marzo de 2013, vale decir, después de comenzado el procedimiento administrativo sancionatorio en su contra, por lo que se debe recurrir a lo prescrito en el artículo único de la Ley 20.473, que otorga transitoriamente las facultades fiscalizadoras y sancionadoras a los organismos competentes a la fecha de iniciado el procedimiento, la que en este caso dice relación el inicio de un procedimiento sancionador iniciado con fecha 8 de junio del 2012 en virtud de Resolución Exenta 132/2012 la cual vino a imponer una sanción, 6 años más tarde, con una Resolución Exenta de la SMA Nº 470 que aplicó nuevamente una sanción, esta vez de cierre y de forma retroactiva, por lo cual ha actuado fuera de su esfera de competencia.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 7042-19.

 

 

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* Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación contra SMA por disponer el cierre definitivo del plantel de cerdos "Santa Josefina"…

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