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Primera sala.

Impugnan ante el TC normas que establecen obligación de compulsar en los recursos de casación y que limitan aplicación de la tramitación digital.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Antofagasta.

29 de julio de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 197 incisos segundo y tercero del Código de Procedimiento Civil en su versión anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.886, y los artículos primero y tercero transitorio de la Ley N° 20.886.

Los primeros preceptos impugnados establecen: “El apelante, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de esta resolución, deberá depositar en la secretaría del tribunal la cantidad de dinero que el secretario estime necesaria para cubrir el valor de las fotocopias o de las compulsas respectivas. El secretario deberá dejar constancia de esta circunstancia en el proceso, señalando la fecha y el monto del depósito. Se remitirán compulsas sólo en caso que exista imposibilidad para sacar fotocopias en el lugar de asiento del tribunal, lo que también certificará el secretario. Si el apelante no da cumplimiento a esta obligación, se le tendrá por desistido del recurso, sin más trámite”. El tercer precepto impugnado dispone: “La presente ley se aplicará a todas las causas que conozcan los tribunales indicados en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, con excepción de las causas que conozcan los tribunales militares en tiempo de paz”. En tanto, el último precepto impugnado señala: “Las modificaciones introducidas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Orgánico de Tribunales mediante los artículos 12 y 13, respectivamente, no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos de los comprendidos en el artículo 1º”.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Antofagasta, en que el Colegio Médico Regional Antofagasta, la requirente, impugnó la resolución dictada por el Primer Tribunal Ambiental que declaró desierto, por el no pago de compulsas o fotocopias, el recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia que rechazó su reclamación contra tres Resoluciones de Calificación Ambiental ligadas a la ejecución del proyecto minero “Sierra Gorda”.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringen la igualdad ante la ley y el debido proceso, puesto que la deja en una posición distinta a la de otros litigantes que se enfrentan en otros procedimientos a la misma resolución y ante circunstancias fácticas análogas, al privársele de la posibilidad de revisión ante un tribunal superior.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 7087-19.

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