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Segunda sala.

Impugnan ante el TC norma que restringe recurso de apelación en el procedimiento de Policía Local que incidiría en denuncia infraccional por faena de Inmobiliaria.

La gestión pendiente incide en autos infracciónales seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Concón.

13 de agosto de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 32, inciso primero, de la Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

La disposición impugnada establece: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local,  procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”.

La gestión pendiente incide en autos infracciónales seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Concón, en los que la Municipalidad de esa ciudad denunció como medida precautoria en contra de la Inmobiliaria requirente, la paralización de toda faena que implique la extracción, rellenos, movimientos de áridos dentro del inmueble ubicado en una parcela. En ese contexto, el requirente interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, en virtud del cual el Juzgado de Policía Local solamente se pronunció rechazando la reposición y resolviendo que, respecto de la apelación, no es procedente en virtud de la disposición impugnada en el presente requerimiento.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que de aplicar la disposición legal, se estaría dando una diferencia de trato entre personas que se encuentran en situaciones similares que carece de fundamentos razonables y objetivos, lo cual vendría a demostrar una falta de idoneidad para alcanzar la finalidad que ha tenido en vista el legislador. Asimismo, considera que limitar la apelación solo a la sentencia definitiva, carecería de justificación objetiva y razonable.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°7202-19

 

 

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