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Segunda sala.

Nuevamente pretenden inaplicabilidad de normas que establecen pago de patente por no uso de aguas.

La gestión pendiente incide en autos de reclamación de que conoce la Corte de Santiago.

23 de agosto de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9, todos del Código de Aguas.

Los preceptos impugnados establecen, en síntesis, las causales de exención al pago de la patente establecidas en el Código de Aguas.

La gestión pendiente incide en autos de reclamación de que conoce la Corte de Santiago, en los que fue interpuesto en contra de la Resolución de fecha 29 de Marzo de 2019, de la Dirección General de Aguas, notificada a esta parte con fecha 25 de Abril de 2019, por la cual se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución que fija el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas, proceso 2019, y que fuere publicada en el Diario Oficial con fecha 15 de enero de 2019, solicitando en dicho recurso que acoja el mismo, ordenando en definitiva la exclusión y liberación de la requirente, respecto de la obligación de pagar patente por no utilización de las aguas de que es titular.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el principio de juridicidad, ya que la Dirección General de Aguas, al demorar más de un año 8 meses en resolver un asunto para el cual tiene un plazo de 4 meses, de acuerdo con el artículo 134 del Código de Aguas, no cumple con la ley, lo que trae como consecuencia directa de ese incumplimiento, verse expuesta a la obligación de pagar una patente o impuesto por no uso que la propia DGA le impone. Asimismo, considera vulnerado el derecho a la igual repartición de los tributos, toda vez que como consecuencia de la inactividad e incumplimiento de la ley por parte de un órgano de la Administración del Estado, la requirente está afecta a un tributo al que no estaría, de no existir tal incumplimiento de la ley por parte de la Administración, por lo que la aplicación de los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5 del Código de Aguas produce un resultado contario a la garantía constitucional establecida en el Nº 20 del artículo 19 de la Constitución.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7255-19

 

 

 

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