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Primera sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas que restringen recurso de casación que incidirían en juicio por querella infraccional y demanda civil.

La gestión pendiente incide en autos sobre querella infraccional y demanda civil, seguidos ante el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso casación en el fondo.

26 de agosto de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 38, de la Ley N° 18.287, y 50 B, de la Ley N° 19.496.

El primer precepto impugnado establece que no procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local. Por su parte, la segunda disposición impugnada expone “Los procedimientos previstos en esta ley podrán iniciarse por demanda, denuncia o querella, según corresponda. En lo no previsto en el presente Párrafo, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 18.287 y, en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil”.

La gestión pendiente incide en autos sobre querella infraccional y demanda civil, seguidos ante el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso casación en el fondo, en los que se decretó la inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la requirente, en virtud del cual se denunció las infracciones cometidas en su contra por la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. respecto de las faltas de medidas de seguridad o capacidad de reacción de la demandada, al ser víctima de un fraude electrónico de tarjeta de crédito.

La requirente estima que las normas impugnadas vulnerarían el debido proceso y la igualdad ante la ley, por cuanto hay un tratamiento desigual que resulta arbitrario e injustificado y que vulnera el debido proceso, al negar la posibilidad de interponer recurso de casación en el fondo cuando se está frente a fallos emanados de las Cortes de Apelaciones que se hayan pronunciado con infracción de ley, y que esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, tratándose de querellas infraccionales y demandas civiles interpuesta individualmente por infracciones a la ley del consumidor.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7260-19. 

 

 

 

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