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Segunda sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que regula notificación por cédula en el procedimiento ejecutivo por cobro de obligaciones tributarias.

Las gestiones pendientes inciden en autos civiles seguidos ante Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por recurso de apelación de incidente.

5 de septiembre de 2019

Se presentaron ante el TC cinco requerimientos para declarar inaplicable el inciso primero del artículo 171 del Código Tributario.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al requerimiento, que “La notificación del hecho de encontrarse en mora y el requerimiento de pago al deudor, se efectuará personalmente por el recaudador fiscal, quien actuará como ministro de fe, o bien, en las áreas urbanas, por carta certificada conforme a las normas de los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 11 y artículo 13, cuando así lo determine el juez sustanciador atendida las circunstancias del caso. Tratándose de la notificación personal, si el ejecutado no fuere habido, circunstancia que se acreditará con la certificación del funcionario recaudador, se le notificará por cédula en los términos prevenidos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; en este caso, no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo”.

Las gestiones pendientes inciden en autos civiles seguidos ante Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por recurso de apelación de incidente, en los que el requirente presentó un recurso de apelación en contra de la sentencia que no acogió la petición de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento del requerimiento de pago y embargo.

La requirente estima que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que permitir que una norma procedimental sobre notificaciones se aplique en el sentido de prescindir de la certeza sobre si vive o trabaja en el lugar en el que se le pretende notificar o si, a lo menos, se encuentra en el lugar del juicio, vulnera abiertamente la racionalidad y justicia que por exigencia constitucional debe informar a toda norma procedimental y la convierte, por tanto, en inconstitucional.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y de los expedientes Roles N° 7342-19, 7343-19, 7344-19, 7345-19 y 7346-19.

 

 

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre notificación del Código Tributario que vulneraría el debido proceso…

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