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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre derechos municipales por actividades de publicidad.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago.

11 de septiembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 41 N° 5 del Decreto Ley sobre Rentas Municipales.

La parte impugnada del citado artículo dispone: “Entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente los siguientes: (…) 5.- (…) Las normas para regular los estándares técnicos de diseño y emplazamiento para la instalación de la publicidad a que se refieren los acápites anteriores, serán fijadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a la cual deberán ceñirse las respectivas ordenanzas locales sobre propaganda y publicidad”.

La gestión pendiente invocada incide en autos de que conoce la Corte de Santiago, por reclamo de ilegalidad, iniciado por la requirente, Pentagrama Chile S.A., contra la Municipalidad de Las Condes, por no aprobar un nuevo permiso de obra menor de publicidad temporal en un sitio dentro de la comuna referida.

La requirente estima que, de aplicarse la norma reprochada, se vulnerarían el principio de supremacía constitucional, pues se delegarían facultades legislativas (limitar las actividades de publicidad) en autoridades administrativas, vulnerando así la garantía de desarrollar actividades económicas. También se vulnera el derecho de propiedad, pues se impone un gravamen al aplicar una ordenanza local de publicidad y propaganda, sin que ello esté respaldado en la ley o en instrumentos de planificación territorial, como el plano regulador comunal de Las Condes. Asimismo se vulneran la igualdad ante la ley, discriminando a quienes desarrollan la actividad económica de publicidad, y la seguridad de que los preceptos legales que regulan las garantías constitucionales no puedan afectar los derechos en su esencia.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente N° 7365-19.

 

 

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