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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece obligación de consignar monto para interponer reclamación contra multa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

La gestión pendiente incide autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago.

13 de septiembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 19, de la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

El precepto impugnado establece,  en lo que interesa, lo siguiente: “Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma”.

La gestión pendiente incide autos sobre  reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Santiago, en los que  requirente fue multada por 100 UTM debido a una fiscalización de la SEC respecto a instalaciones eléctricas provisorias destinadas a energizar la feria navideña instalada a lo largo de la calle Rolando Petersen, de la comuna de Cerro Navia.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso, toda vez que la ley N° 18.410 dispone que los sancionados, a la luz de sus disposiciones, están en una situación jurídica desmejorada en comparación a la que podría extenderse bajo el imperio de otras leyes, por cuanto establece una formalidad extraordinaria para quienes impugnen o cuestionen la forma en que dicha ley ha sido aplicada al caso concreto. En ese sentido, agrega que de acuerdo a los hechos anteriormente planteados, la imposición de la consignación por parte de la resolución de la Corte constituye a todas luces una vulneración al derecho a acceder libremente a un tribunal de justicia.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7406-19.

 

 

 

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