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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas del Código Civil que contemplan la excepción de los plazos de acciones de impugnación en materia de filiación.

La gestión pendiente incide en autos sobre sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Litueche.

11 de noviembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 195 y 208 del Código Civil.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, las reglas generales de la filiación y las acciones para reclamar filiaciones ya determinadas. Asimismo, contemplan la excepción de los plazos de las acciones de impugnación en ésta materia. 

La gestión pendiente incide en autos sobre impugnación y reclamación de paternidad, seguidos ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, en los que el dicho tribunal aplicó los actuales artículos 195 y 208 del Código Civil, lo cual sería contrario al artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.585.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que aplicar las actuales disposiciones atentaría contra la estabilidad jurídica.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

  

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7732-19.

 

 

 

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