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Segunda sala.

Nuevamente impugnan ante el TC normas sobre notificación del Código Tributario en juicio en el que se tiene válidamente emplazadas a personas que viven fuera del país hace casi 50 años.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobro de impuesto territorial, seguidos ante el Juzgado de Letras de la Ligua.

11 de noviembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los incisos primero y cuarto del artículo 171 y 173, inciso primero del Código Tributario.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, que además de los lugares indicados en el artículo 41° del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Regional o Provincial para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobro de impuesto territorial, seguidos ante el Juzgado de Letras de la Ligua, en los que las requirentes  no han sido notificadas ni emplazadas válidamente en el presente juicio, ya que desde hace casi 50 años, ambas se encuentran radicadas en Inglaterra, habiendo formado sus familias en ese país, visitando muy esporádicamente Chile, siendo la última visita, entre el 23 de marzo 2018 y el 11 de abril 2018.

Las requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían infringe el debido proceso, toda vez que permitir que una norma procedimental sobre notificaciones se aplique en el sentido de prescindir de la certeza respecto al domicilio del ejecutado, vulnera abiertamente la racionalidad y justicia que por exigencia constitucional debe informar a toda norma procedimental y la convierte, por tanto, en inconstitucional. Agregan que, de esta manera. la notificación válida de una demanda y el consiguiente emplazamiento son elementos esenciales del debido proceso, y por el contrario, al faltar estos, o practicarse de manera incorrecta o imperfecta, dicho debido proceso se diluye o anula, evidenciándose un procedimiento que carece de las características de racional y justo.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento. 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7734-19.

 

 

 

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