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Proceso Constituyente.

Chilenos en el extranjero presentan recurso de protección ante imposibilidad de obtener clave única para cambiar el domicilio electoral, lo que les impediría participar en el Plebiscito.

Los recurrentes señalan que las omisiones que denuncian los discriminan sin que exista una base racional que justifique que ciertos ciudadanos chilenos en el extranjero puedan votar y otros no.

8 de julio de 2020

Un grupo de ciudadanos chilenos, con actual residencia en el extranjero, han deducido ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección en contra del Servicio Electoral (SERVEL), el Servicio Nacional de Registro Civil e identificación y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por encontrarse imposibilitados del ejercicio de su derecho a voto en el próximo plebiscito nacional por una nueva Constitución.

Explican que, en los hechos, la posibilidad de obtener la clave única y su posterior activación para proceder al cambio de domicilio electoral se ha tornado imposible, debido al protocolo establecido por el propio Registro Civil en su calidad de administrador de dicha contraseña, porque a pesar de los diversos y reiterados esfuerzos por parte de las personas que recurren, no hubo respuesta, o cuando la hubo, fue insatisfactoria. Lo anterior, se explica, además, por la emergencia sanitaria actual que implicó el cierre de oficinas consulares con el correspondiente impedimento de atención al público, sin embargo, arguye el recurso, que de ello no se sigue que los servicios consulares y estatales puedan sin más dejar de prestar los servicios a los que están constitucional y legalmente obligados.

Los recurrentes aducen que las omisiones ilegales han provocado una privación y perturbación de la igualdad ante la ley, por cuanto es el propio Estado que reconoce el derecho a sufragio, tanto para quienes se encuentran en Chile, como para aquellos que están fuera del país, el que hace imposible su ejercicio; ya sea porque para muchos resulta imposible desplazarse largas distancias para hacer una gestión que en Chile es simple de realizar, o derechamente, porque al hacer el trámite, el Estado ha sido ineficiente en dar una respuesta. Esta situación, se circunscribe precisamente, al hecho de “la residencia en el extranjero”, supuesto que genera la infracción al principio constitucional de igualdad y a los derechos políticos conexos.

En esta misma línea, los actores recalcan luego que, las omisiones de los recurridos les ha causado una discriminación arbitraria, porque no existe una base racional que justifique que ciertos ciudadanos chilenos en el extranjero podrán votar y otros no. Los recurrentes, o bien no recibieron respuesta o bien recibían respuestas insuficientes. En poyo a la cautela que solicitan, citan un caso anterior en que el máximo tribunal, ordenó a los órganos de la Administración implementar las medidas necesarias para resguardar el ejercicio de ese derecho a quienes aun cuando están privados de libertad, no tienen suspendido su derecho a voto. En este caso ocurre lo mismo: personas que no tienen suspendido su derecho a voto se ven impedidas de ejercerlo por omisiones ilegales y arbitrarias.

Finalmente, el libelo señala que el Estado tiene alternativas para cumplir con sus obligaciones. Así, el artículo 27 de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, dispone que el SERVEL podrá convenir con otros organismos públicos la recepción de solicitudes de cambio de domicilio electoral; si la ley faculta al SERVEL para ello, entonces el Estado no puede excusarse de cumplir con su deber de asegurar el ejercicio de derechos simplemente por fallas en la seguridad, ya que tiene el deber de tomar medidas oportunas para asegurar que, cautelando la integridad del proceso electoral, no se prive el ejercicio de ningún derecho fundamental del que se es legítimo titular.

En razón de lo anterior, solicitan a la Corte que ordene a las instituciones recurridas tomar todas las medidas necesarias para poner fin a la situación de discriminación que aseguren el igual ejercicio del derecho de sufragio a los chilenos en el extranjero.

 

Vea texto íntegro del recurso Rol N° 59859-2020.

 

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