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Casación debe fundarse en normas legales.

CS reitera que recurso de casación en el fondo no puede fundarse en infracción de disposiciones de orden constitucional.

Una empresa eléctrica recurre de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó el reclamo de ilegalidad que interpuso en contra de un Decreto Alcaldicio que aprobó la Ordenanza sobre Instalación de Líneas Distribuidoras de Energía Eléctrica y de Telecomunicaciones. El recurso denuncia […]

16 de noviembre de 2010

Una empresa eléctrica recurre de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó el reclamo de ilegalidad que interpuso en contra de un Decreto Alcaldicio que aprobó la Ordenanza sobre Instalación de Líneas Distribuidoras de Energía Eléctrica y de Telecomunicaciones. El recurso denuncia infracción de normas constitucionales y diversas regulaciones eléctricas.
Se aduce que el fallo recurrido transgrede el principio de legalidad, por cuanto la Ordenanza cuestionada, además de infringir materialmente la ley, permite que la Municipalidad asuma facultades que la ley confiere a otros órganos del Estado; el artículo 19 del Nº 21 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a desarrollar una actividad económica, lo que se verifica en la interferencia que la Ordenanza, a través de sus disposiciones realiza a la actividad económica de distribución eléctrica al establecer cargas y prohibiciones; el derecho de propiedad, al conculcarse la facultad de utilizar gratuitamente bienes nacionales de uso público para construir o instalar las infraestructuras necesarias para producir y/o distribuir servicios de utilidad pública por parte de empresas concesionarias y la potestad de tender líneas aéreas o subterráneas en su zona de concesión que emana de los respectivos decretos de concesión incorporados a su patrimonio; la garantía del artículo 19 N° 26 de la Carta Fundamental, por la ilegalidad del acto administrativo municipal que establece prohibiciones y cargas no previstas en la ley para que la reclamante ejerza su actividad económica; y el principio de igualdad ante la ley, por cuanto la citada Ordenanza establece multas en forma exclusiva para la empresa concesionaria de servicios eléctricos.
La Corte Suprema resolvió –reiterando precedentes anteriores- que  la “transgresión de disposiciones constitucionales” resulta redundante para “fundar” un recurso de casación, pues normas de esta categoría “se limitan a establecer derechos y garantías de orden general, las que encuentran su desarrollo en preceptos de carácter legal que entregan las herramientas jurídicas que permiten acudir de casación”.
Cabe señalar que invocando como gestión pendiente el reclamo de ilegalidad municipal, la recurrente solicitó al Tribunal Constitucional que declarara inaplicable diversos preceptos de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y de la Ley General de Servicios Eléctricos, pero esa Magistratura resolvió la inadmisibilidad de la impugnación al considerar que no se encontraba razonablemente fundada y que no tenía por objeto la declaración de inaplicabilidad de un precepto de jerarquía legal, sino cuestionar los efectos jurídicos que genera para la empresa concesionaria de servicio eléctrico la aplicación de la regulación contenida en la Ordenanza que objeta, lo que no es una cuestión de aquellas que le corresponde conocer y resolver en ejercicio esta atribución (Roles 743, 816, 820, 1147, 1194, 1267, 1322, 1420 y 1457).

 

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