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Tercera sala.

CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección interpuesto por Secretaria de un Juzgado de Policía Local que se alzó por esa vía en contra de una anotación de demérito.

Legislación distingue entre la infracción de deberes u obligaciones funcionarias, frente a la cual el infractor puede ser objeto de una anotación de demérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias que deben acreditarse mediante investigación sumaria o sumario administrativo.

3 de enero de 2011

La secretaria titular de un Juzgado de Policía Local de Iquique recurrió de protección en contra de la Alcaldesa de esa ciudad que ordenó estampar una anotación de demérito en su hoja de vida por atrasos reiterados, lo que estima vulnera sus garantías constitucionales, específicamente, el derecho a no ser juzgada por una comisión especial, la propiedad que aduce tener sobre su cargo, y la igualdad ante la ley ya que aduce ser la única funcionaria –entre otras- que ha sido objeto de anotación de demérito e instrucción sumarial por atrasos.
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó la acción constitucional deducida, para lo cual razona que “la anotación de demérito en la hoja de vida no puede ser calificada como ilegal, toda vez que la potestad legal para ordenar aquello fluye del Título V “De la Responsabilidad Administrativa” de la ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales”
Observa luego que esa legislación distingue entre la infracción de deberes u obligaciones funcionarias, frente a la cual el infractor puede ser objeto de una anotación de demérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias que deben acreditarse mediante investigación sumaria o sumario administrativo.
Prosigue el fallo haciéndose cargo de una “posible violación del principio Non Bis In Idem”, basado “en la anotación de demérito y el inicio de una investigación sumaria derivada de un solo hecho, como es la reiteración de atrasos”, para lo cual tiene presente que la anotación “no es una sanción contemplada en la ley de manera que su estampado en la hoja de vida no puede por ser calificada como tal por muy gravosa” que sea en la apreciación de la afectada.
La sentencia puntualiza que “la potestad sancionadora no se agota con la anotación de demérito en la hoja de vida funcionaria que busca sólo dejar un antecedente apto para el proceso de calificaciones”.
La Corte Suprema confirmó la decisión en alzada.

 

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