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Por unanimidad.

Corte de Santiago ordena a Hospital devolución de cheques exigidos como prepago a una atención médica de urgencia.

La situación se origina al momento de ingresar una paciente al Hospital Clínico de la Universidad de Chile a la que se le negó la calidad de atención de urgencia o de emergencia y se le exigió el pago en efectivo o un cheque por la suma de $3.000.000 para su hospitalización, junto con la […]

7 de enero de 2011

La situación se origina al momento de ingresar una paciente al Hospital Clínico de la Universidad de Chile a la que se le negó la calidad de atención de urgencia o de emergencia y se le exigió el pago en efectivo o un cheque por la suma de $3.000.000 para su hospitalización, junto con la suscripción de un pagaré y una convención preimpresa en la que declara que el prepago efectuado no era garantía sino un abono a la eventual cuenta de hospitalización. Estima que tales exigencias vulneran su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, como el derecho de propiedad.
El Tribunal de Alzada acogió la acción constitucional deducida, al considerar que la recurrida excedió el marco que fija la ley “para el otorgamiento de los servicios de salud”. También porque no calificó la atención requerida “como de urgencia o de emergencia”, lo que “ha significado una perturbación en el ejercicio del derecho constitucional a la integridad física o psíquica de la recurrente” al no resultar “aceptable que tratándose de una persona que recurre a la atención de salud, o quien le acompañe, sea sometida a esos requerimientos con el pretexto de garantizar su pago”, puesto que ese “derecho constitucional debe siempre privilegiarse por toda otra circunstancia”.
La Corte determinó que la recurrida debe hacer “devolución” de los cheques si ésos no hubieren sido cobrados a la fecha en que quede ejecutoriado este fallo y le ordena abstenerse de conductas como las reprochadas respecto de la recurrente ajustando su actuar a lo prescrito en la ley.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°4787-2010

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