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Decaimiento del procedimiento administrativo sancionador.

CS dejó sin efecto multa cursada por la SEC que fue impuesta transcurridos casi dos años desde que empresa eléctrica formuló sus descargos.

Una empresa eléctrica reclamó ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por una multa que le fue impuesta después de casi dos años desde que en el proceso administrativo sancionador aquella formulara sus descargos. El reclamo fue desestimado por el Tribunal de Alzada, pero la Corte […]

24 de enero de 2011

Una empresa eléctrica reclamó ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por una multa que le fue impuesta después de casi dos años desde que en el proceso administrativo sancionador aquella formulara sus descargos.
El reclamo fue desestimado por el Tribunal de Alzada, pero la Corte Suprema revocó tal decisión y lo acogió.
El plazo que tardó la Superintendencia recurrida para ejercer la potestad sancionatoria “excede todo límite de razonabilidad” y contraviene “diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración”, como son “el principio del debido proceso, pues resulta indudable que para que exista un procedimiento racional y justo la sentencia debe ser oportuna”, y los “principios de eficacia, eficiencia, celeridad y inexcusabilidad”, señala la Corte Suprema.
Esta razona además que el efecto jurídico que se deriva de tal situación, es el “decaimiento del procedimiento administrativo sancionatorio”, que ha sido definido como “la extinción de un acto administrativo provocada por circunstancias sobrevinientes de hecho o de derecho, que afectan su contenido jurídico tornándolo inútil o abiertamente ilegítimo”; y que el “elemento de hecho sobreviniente” en este caso es “el tiempo excesivo transcurrido para la declaración de responsabilidad de la empresa”, lo que “ha afectado el contenido jurídico del procedimiento administrativo transformándolo abiertamente en ilegítimo”, motivos por los que el reclamo debe acogerse, señala el máximo Tribunal.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carreño y Brito, quienes estuvieron por rechazar la impugnación.

 

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