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Sala penal.

Corte Suprema desestimó habeas corpus interpuesto en contra de auto de procesamiento dictado en el marco del caso EFE.

“El carácter de extraordinario del recurso de amparo no impide la revisión del mérito del auto de procesamiento, del cual emana la privación de libertad que sustenta la interposición de la presente acción, aunque tal control queda restringido a la constatación de eventuales infracciones a la Constitución o las leyes, susceptibles de amenazar la libertad del amparado, que es el ámbito permitido por este peculiar árbitro”.

12 de julio de 2011

Se dedujo recurso amparo en contra de la resolución dictada por el Ministro en Visita Omar Astudillo, mediante la cual se sometió a proceso a Luis Ajenjo Isasi en el marco del denominado caso EFE.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional y la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.
El máximo Tribunal razonó que “el carácter de extraordinario del recurso de amparo no impide la revisión del mérito del auto de procesamiento, del cual emana la privación de libertad que sustenta la interposición de la presente acción, aunque tal control queda restringido a la constatación de eventuales infracciones a la Constitución o las leyes, susceptibles de amenazar la libertad del amparado, que es el ámbito permitido por este peculiar árbitro”. En efecto, bajo este prisma “es posible, además, conciliar la obligación legal del juez de comprobar la existencia del hecho punible, la individualización del agente y su grado de participación”, y evitar cualquier “impunidad, con las garantías procesales que deben brindarse al imputado”, no advirtiéndose “quebrantamientos a tales derechos, ello sin perjuicio que en la sede de lato conocimiento propio del recurso de apelación pueda hacerse un análisis más adecuado, profundo y detallado del auto de procesamiento, con mayor acopio de antecedentes y elementos de convicción, desde una perspectiva más amplia”.
Los Ministros Dolmestch y Künsemüller, fueron del parecer de acoger el recurso de amparo, al estimar que “el hecho material descrito en el proceso –y que en síntesis puede resumirse en que el inculpado  habría modificado el contenido del contrato de trabajo del Gerente General señor Castillo en orden a  fijar él mismo las supuestas metas a cumplir por éste, definir su grado de cumplimiento y evaluar el desempeño de dicho ejecutivo, sin contar, para ese fin, con atribuciones específicas del Directorio de la empresa- está, clara y pormenorizadamente acreditado con las innumerables pruebas que cita el señor ministro instructor”, por lo que “la conducta del agente no constituye, a su juicio, el ardid que debe utilizar el sujeto activo del delito de fraude al Fisco”. En consecuencia, el “actuar del inculpado ha de entenderse en el real contexto en que éste se desarrolló y contemplar la verdadera intención y alcance del mismo, elemento subjetivo este último indispensable para configurar una maniobra engañosa destinada al fin antes referido”, no siendo más que un “error o falta administrativa que genera obligaciones y sanciones de esa naturaleza y, en cualquier evento, de carácter civil”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6019-2011 y de la Corte de Santiago Rol N°1717-2011

 

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