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Retiro de tuberías de gas.

Corte de Chillán acogió habeas corpus de Gerente General al que se le apremio con arresto por no cumplir una resolución judicial.

“a esta magistratura mantener la vigencia de ambas normas dentro del ordenamiento jurídico y solo en cuanto hubiera una insalvable imposibilidad de coexistencia hacer primar aquella de mayor grado o nivel en la estructura jurídica chilena”.

19 de agosto de 2011

Se dedujo recurso de amparo en contra de  la Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Chillán, por cuanto ordenó el arresto por el lapso de 1 mes del Gerente General de la empresa Intergas S.A., por cuanto esta última se habría negado y postergado injustificadamente al retiro de las tuberías que forman parte de la red de distribución de gas emplazadas dentro de un predio.
El amparado adujo que solicitó la ampliación del plazo para cumplir lo ordenado, ya que requería que el Ministerio de Energía lo autorice previo informe favorable de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, desplegando las acciones que le son exigibles al efecto.
La Juez informó que, efectivamente, accedió al apremio, ya que se había cumplido con creces el plazo otorgado para el retiro de la tubería de gas.
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el arbitrio constitucional en el Rol N°101-2011, para lo cual estimó que era necesario ponderar “la aparente contraposición entre las facultades contempladas por el artículo 238 -del CPC-, en tanto comprende la facultad del juez de imponer gravámenes patrimoniales y aún la restricción de la libertad de quien se manifiesta renuente a obedecer una resolución judicial, y la garantía constitucional” contemplada en su artículo 19 N° 7. En efecto, tal juicio de ponderación permitirá “a esta magistratura mantener la vigencia de ambas normas dentro del ordenamiento jurídico y solo en cuanto hubiera una insalvable imposibilidad de coexistencia hacer primar aquella de mayor grado o nivel en la estructura jurídica chilena”.
Razona luego que los “antecedentes previos que han llevado a imponer a la recurrida la medida de apremio contemplada en la Ley Procesal Civil, no aparece que resulte acreditado”, porque “el incumplimiento de la resolución judicial” –que ordeno el retiro de las tuberias- se encuentra “supeditado a requisitos establecidos en otras normas legales  de Derecho Público a las que al apremiado le es legítimo también pretender cumplir”.
Concluye “que el cumplimiento de la resolución judicial mediante la cual se ordenó el levantamiento de la tubería correspondiente se encuentra en ejecución, toda vez que está acreditado que la empresa” ha “efectuado las acciones que le corresponden y que le son exigibles, como lo es el solicitar a la autoridad competente el cambio del trazado de la concesión respectiva”, no siendo la referida resolución “aquellas de ejecución instantánea, sino que es de aquellas en que previamente es necesario dar cumplimiento a diversos actos administrativos que una vez dictados por la autoridad competente, hacen posible cumplir a cabalidad y sin más trámite la resolución judicial respectiva”.

 

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