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Por falta de competencia de tribunal a quo.

CS acogió recurso de queja interpuesto contra sentencia de la Corte de Santiago que condenó a AIEP por publicidad engañosa.

“al no acatarse las reglas de competencias que el legislador determinó y a las que debían ceñirse los interesados para solicitar la intervención de los juzgadores del grado, los jueces recurridos, han incurrido en falta o abuso”.

1 de septiembre de 2011

La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por el Instituto Profesional AIEP S.A. en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando el fallo de primera instancia, acogió una denuncia del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) por publicidad engañosa, al promocionar la carrera de Perito Criminalista y condenó al esa casa de estudios al pago de una multa de 50 UTM a beneficio fiscal.
El recurrente sostuvo su impugnación en varios capítulos. En primer término, la falta de competencia del juzgado de policía local a quien correspondió resolver en primer instancia, por tratarse de una acción de interés colectivo que debió ventilarse ante un tribunal ordinario de justicia. En segundo lugar, alegó el desconocimiento de las leyes orgánicas de las instituciones de prosecución penal y de orden y seguridad, que les permiten la contratación de peritos externos y que contradicen las alegaciones de publicidad engañosa, lo que tampoco fuera acreditado por la prueba acompañado en autos.
El máximo Tribunal hizo lugar a la queja, luego de evaluar las diversas alternativas procesales que se contienen en la Ley N° 19.496, de protección de derechos de los consumidores, al considerar que el SERNAC actuó sobre la base de lo dispuesto en los artículos 51 N° 1 letra a) y 58 letra g) e inciso penúltimo de este cuerpo legal, que regulan lo relativo a las acciones de interés difuso. Ahora bien, según estas disposiciones, sería el juez ordinario civil pertinente, y no el juzgado de policía local, por lo que “al no acatarse las reglas de competencias que el legislador determinó y a las que debían ceñirse los interesados para solicitar la intervención de los juzgadores del grado, los jueces recurridos, han incurrido en falta o abuso”.
El Ministro Segura previno que concurre  al fallo únicamente teniendo presente que la acción interpuesta se refiere a materias reguladas por leyes especiales, la Ley General de Educación en este caso, por lo que cae bajo la competencia de los tribunales ordinarios de justicia.
A su turno, el Ministro Ballesteros concurrió al fallo considerando que no existe la categoría de acciones de “interés general” como fuera en la especie intentado por el SERNAC, ya que ellas deben ejercerse ya sea en virtud de acciones a título individual o acciones a beneficio del interés difuso o colectivo de los consumidores. En virtud de lo anterior, y descartándose el haber podido ejercer la acción a título individual toda vez que la denuncia fue ejercida “al amparo de numerosos reclamos efectuados por los consumidores”, cabe reconocer que la competencia para conocer de las acciones en beneficio del interés colectivo o difuso recae en los tribunales ordinarios de justicia, y no en los juzgados de policía local como ocurrió en el caso sublite.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema N°4941-2011

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