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Tercera sala.

CS acoge parcialmente recurso de casación en el fondo en proceso de nulidad de derecho público y compensación en contra el Fisco.

“lo que se ha manifestado en fallos anteriores en cuanto para que una sentencia contenga decisiones contradictorias es necesario que las que comprenda no puedan cumplirse simultáneamente”

28 de diciembre de 2011

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones que, revocando la de primer grado,  acogió parcialmente una demanda de nulidad de derecho público e indemnización en contra del Fisco interpuesta por un contratista de obras públicas en el marco de la ejecución de la obra. Cabe señalar que la sentencia recurrida finalmente sólo condenó al demandado a la restitución de dineros y garantías.

El recurso de nulidad formal invoca la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil por faltar en la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho en que se fundamenta la sentencia y la decisión del asunto controvertido. En subsidio, se invoca la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones contradictorias, pues se concluyó que la nulidad de derecho público declarada por el sentenciador de primera instancia no era procedente y por ello  se acogió parcialmente la demanda, pero el fundamento por el cual fueron rechazadas las peticiones concretas antes referidas es precisamente dicha nulidad.

En tanto, el arbitrio de nulidad sustancial denunció vulneración de los artículos 1655 y 1656 del Código Civil, el artículo 69 de la Ley de Quiebras, en relación con el artículo 1545 del Código Civil, por cuanto el sentenciador de segunda instancia no aplicó la legislación privada que regula la compensación, transformándola en un acto formal y solemne, al hacerla oponible a terceros sólo desde la toma de razón y concluir que ésta es nula por haberse tomado razón de ella después de la declaratoria de quiebras de la demandante; entre otras normas.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, para lo cual sostiene que “de la atenta lectura del recurso, se aprecia su deficiencia en cuanto se trata la forma como se han producido los defectos y la manera como éstos influyen en lo dispositivo de la sentencia o causan perjuicio al recurrente en forma vaga e indeterminada”, lo cual “se hace evidente al sostener el recurso la falta de consideraciones, pero sin señalar cuáles serían los fundamentos que deberían darse por establecidos limitándose a sostener que existe la causal”.

Respecto de la causal subsidiaria, el fallo reitera “lo que se ha manifestado en fallos anteriores en cuanto para que una sentencia contenga decisiones contradictorias es necesario que las que comprenda no puedan cumplirse simultáneamente”, constatando que el fallo recurrido no está en tal situación.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, éste fue acogido parcialmente, para lo cual razona que el trámite de toma de razón “se verifica antes de que los actos administrativos puedan nacer a la vida del derecho. Pero lo señalado constituye una regla general, esto es, que las resoluciones administrativas no surten sus efectos sino hasta que la Contraloría General de la República ejerza a su respecto el control de legalidad exigido por la Constitución Política y su Ley Orgánica Nº 10.336. Sin embargo, tal regla general reconoce ciertas excepciones como ocurre con los actos de vigencia inmediata”. Por otro lado, agrega que “es evidente que existirán casos en los que el control de los actos administrativos por su naturaleza sólo abarcará la constatación de las circunstancias de hecho invocadas en dichos actos. En estas situaciones no cabe duda de que la toma de razón no es un trámite que dé eficacia al acto, puesto que éste ya nació a la vida jurídica con la sola declaración formal administrativa”. De lo anterior, se constata que “se reunían las condiciones necesarias para que operara la compensación legal”, motivo por el cual la toma de razón habría operado retroactivamente. En efecto, la sentencia recurrida tiene un error de derecho, “al sostener que sólo a partir del trámite de la toma de razón la compensación nació a la vida jurídica”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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