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Medida vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso.

Corte Suprema confirmó sentencia que hizo lugar a acción de protección en contra de decisión de cancelar la matrícula a alumnos del Liceo Arturo Alessandri

“en la realidad de las cosas no se aplicó, en la especie, un procedimiento claro y preestablecido, que hubiere sido conocido tanto por los alumnos, como por sus apoderados, que le hubiere permitido a los afectados, ser escuchados y hacer uso del derecho a defenderse”.

30 de mayo de 2012

Se dedujeron dos recursos de protección por parte de estudiantes del Liceo Arturo Alessandri Palma y en contra de la Dirección de dicho establecimiento, por haber sancionado, ilegítimamente, a los estudiantes con la cancelación de la matrícula  para el año escolar 2012. Estiman vulneradas sus derechos fundamentales a no ser juzgados por comisiones especiales y a la igualdad ante la ley ya que no se respetaron las normas del debido proceso y sin haber realizada una imputación de cargos clara que permita a los recurrentes defenderse de las acusaciones que se les formulen, lo cual constituye un acto arbitrario e ilegal.

A pesar de haberse evacuado fuera de plazo, se tuvo presente lo informado por la recurrida en el sentido de señalar que la decisión se tomó sobre la base de la realización de faltas gravísimas por parte de los estudiantes, de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Convivencia del establecimiento. Agrega que la decisión se tomó de conformidad al procedimiento establecido en el mismo instrumento, el cual garantiza el debido proceso de los recurrentes.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, limitándose la Corte Suprema a confirmar dicha decisión.

En su sentencia, el tribunal de alzada capitalino sostuvo que se vulneró el derecho a la igualdad ante la ley de los estudiantes, toda vez que “la aplicación de las medidas sancionatorias impuestas, establecen una diferencia arbitraria, ya que se aplican en un procedimiento distinto, motivado por las movilizaciones estudiantiles del año 2011, a aquel que se aplica en situaciones de normalidad escolar”.

Respecto de la segunda garantía constitucional invocada, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, la sentencia estimó que “en la realidad de las cosas no se aplicó, en la especie, un procedimiento claro y preestablecido, que hubiere sido conocido tanto por los alumnos, como por sus apoderados, que le hubiere permitido a los afectados, ser escuchados y hacer uso del derecho a defenderse”. Agregó, igualmente, que tratándose de recursos interpuestos, en su mayoría, a favor de menores de edad, cabe considerar igualmente el principio del interés superior del niño, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual no habría sido respetado por las autoridades del colegio recurrido.

 

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