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No se vulnera el principio de legalidad tributaria.

CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia que había declarado que las sociedades de inversión se encuentran afectas al pago de patente municipal.

“es perfectamente lógico que los sentenciadores del grado nada hayan señalado con respecto a la argumentación que el reclamante pretendía”.

8 de junio de 2012

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que desestimó un reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Municipalidad de dicha ciudad por el cobro de patente municipal a una sociedad de inversión pasiva.
En el arbitrio de nulidad formal se denunció que la sentencia recurrida se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, en tanto señala rechaza el reclamo de ilegalidad porque habría sido deducido contra una “carta”, en circunstancias que el acto impugnado era el giro de la patente. Además, se sostiene que se omitió la decisión del asunto controvertido, puesto que el fallo objetado no se pronunció acerca de si el giro de la patente era ilegal.
El arbitrio de nulidad sustancial denunció la infracción del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, ya que se gravaría un hecho no descrito en la ley, sino en el reglamento contenido en el D.S. N° 484, vulnerando el principio de reserva legal en materia tributaria.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, al señalar que “se encuentra comprendida en la competencia del tribunal sentenciador que resuelve un reclamo de ilegalidad, la facultad de revisar las características de la actuación municipal en orden a si queda incluida dentro de aquellas resoluciones que son susceptibles de ser objeto de la acción contenciosa administrativa”, motivo por el cual, en la especie, “es perfectamente lógico que los sentenciadores del grado nada hayan señalado con respecto a la argumentación que el reclamante pretendía”.
El máximo tribunal rechazó además el recurso de nulidad sustancial, al concluir que no se vulnera el principio de reserva legal, puesto que el D. S. N° 484 -Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y 24 del D.L. N° 3.063 de Rentas Municipales- ha sido dictado por el Presidente de la República en virtud de su potestad reglamentaria de ejecución, y tiene por objeto la complementación y regulación y la certeza y seguridad en su aplicación por parte de sus destinatarios, como lo ha resuelto el Tribunal Constitucional en el Rol Nº 370, oportunidad en que esa Magistratura señaló que esta forma de regulación es plenamente constitucional, en la medida que exista “una apropiada adecuación entre los fines postulados por la ley y los medios que planifica el reglamento para lograrlos.
También reitera que la modificación introducida por la Ley N° 20.033 (D.O., 1 julio 2005), en cuanto precisó la forma de determinar el domicilio de las sociedades de inversión o sociedades de profesionales para el pago de la patente que grava sus actividades, lo que viene a demostrar que deben pagar patente.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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