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Despido fue discriminatorio.

Juzgado del Trabajo de La Serena acoge acción de tutela laboral por despido de trabajador que había sufrido accidente laboral.

“la circunstancia de que un trabajador que ha estado con licencia médica por un período muy extendido, durante el cual además se le diagnosticó una invalidez del 70% y que es despedido en el primer día de reincorporación a sus labores, tiene razones más que suficientes para estimar que la razón de su despido radica en la incapacidad laboral y la larga ausencia por licencia médica”.

25 de junio de 2012

Se dedujo acción de tutela laboral en contra de la Sociedad de Transportes Vip y Cía. Ltda., por parte de un trabajador, puesto que se lo habría despedido, alegando la causal de necesidades de la empresas, en circunstancias en que se encontraba enfermo producto de un accidente laboral, por lo que su despido resulta discriminatorio y afecta la garantía de la indemnidad.
El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en fallo de primera instancia, acogió la denuncia, señalando entre sus decisiones, que “la circunstancia de que un trabajador que ha estado con licencia médica por un período muy extendido, durante el cual además se le diagnosticó una invalidez del 70% y que es despedido en el primer día de reincorporación a sus labores, tiene razones más que suficientes para estimar que la razón de su despido radica en la incapacidad laboral y la larga ausencia por licencia médica”. A partir de esta constatación, el juzgado estimó que la discriminación por razones de salud e incapacidad debe entenderse comprendida entre los supuestos de discriminación del artículo 2° del Código del Trabajo, mediante una interpretación pro hominis y por cuanto el artículo 19 N° 16 de la Constitución, el cual prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, respaldado asimismo por los tratados internacionales sobre derechos humanos.
A partir de lo anterior, el tribunal razona que la demandada “omitió invocar hechos para justificar su decisión de despido y esa omisión no solo la materializó en la carta de despido sino que además tampoco invocó ningún hecho durante el juicio”, lo cual constituye sospechas fundadas de discriminación, las cuales se ven ratificadas por la falta de invocación, por parte de la demandada, de hechos que justificarían el despido, por lo que no queda más que acoger la denuncia de vulneración a la garantía de no discriminación. Igualmente, con respecto a la garantía de la indemnidad, el tribunal estimó que existían sospechas fundadas de que el despido del trabajador “está sustentado en una represalia del empleador por la demanda que el actor interpuso a raíz de su accidente laboral”.

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