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Reclamación tributaria.

CS desestima recurso de casación en el fondo, declarando que transferencias de combustible pagadas no son venta y no están afectas a IVA.

“en el caso de autos no se ha denunciado por el recurso la infracción de normas reguladoras de la prueba por los sentenciadores del grado, circunstancia que impide revisar la actividad desarrollada por ellos en vinculación con aquéllas, y variar, por este Tribunal de Casación, los supuestos fácticos determinados y sobre los cuales recayó la aplicación del derecho sustantivo”,

26 de junio de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que, revocando la de primer grado, acogió una reclamación tributaria en contra de diversas liquidaciones por diferencias de IVA e impuestos a la renta, en la que se imputaba a la reclamante el hecho adquirir y transferir combustible para las demás empresas que integran el holding al que pertenece, sin facturar por la venta ni declarar los ingresos percibidos, además de diferencias por gastos rechazados.
Cabe precisar que la reclamante alegó prescripción ordinaria y negó la venta, invocando un contrato de asociación o cuentas en participación entre las empresas, por el cual solo se cobraban los costos, con facturaciones separadas para incluir IVA e impuestos específicos;  la sentencia de primer grado rechazó la alegación de prescripción, por cuanto al ser maliciosamente falsas las declaraciones, el plazo aplicable es el de la prescripción extraordinaria, que no se encuentra cumplido, declarando además que hubo venta de combustible, todo lo cual fue revocado por el tribunal de alzada.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la falta de aplicación de los artículos 2º, 14, 15, 20 y 64 del Decreto Ley Nº 825, al declararse que las transferencias de combustible no implicaban cesión del dominio y por ende no están afectas a IVA., en circunstancias que fueron ventas. Además, se alega la falsa aplicación del inciso 1º del artículo 200 del Código Tributario y falta de aplicación del inciso 2º de dicha norma, en la medida que no se emitió factura, en una conducta maliciosa que da lugar a la prescripción extraordinaria de 6 años.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo, razonando que “La  Corte Suprema al conocer de un recurso de casación en el fondo está impedida de revisar la forma en que se establecieron los hechos por los jueces de la instancia, pero, en el evento que el tribunal de la instancia incurra en ciertos errores, de manera excepcional es posible la revisión de la labor de esos tribunales por la  Corte de Casación, son las denominadas leyes reguladoras de la prueba”. En el marco de esta revisión, precisó que “La Corte Suprema no varía los hechos y sobre ellos asienta una nueva decisión, sino que únicamente – en el fallo de casación – establece que aquellos supuestos fácticos – fijados erróneamente – no permiten llegar a la determinación adoptada por los jueces de la instancia en cuanto a la aplicación del derecho sustantivo”.
Agregó que “queda dentro de la competencia de la Corte de Casación la revisión de  la calificación jurídica de los hechos, la determinación del carácter legal de los mismos, como de las disposiciones legales aplicables y los efectos que de tales normas derivan para el caso concreto”.
En cuanto a la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, señaló que “su conculcación se puede producir en las siguientes circunstancias: a) al aceptar un medio probatorio que la ley prohíbe absolutamente o respecto de la materia de que se trata; b) por el contrario, al rechazar un medio que la ley acepta; c) al alterar el onus probandi o peso de la prueba, en quien queda radicada la carga de aportar los elementos que acreditan los hechos que conforman la litis; d) al reconocer a un medio de prueba un valor distinto que el asignado expresamente por el legislador o hacerlo sin que se cumplan los supuestos objetivamente determinados por el legislador; e) igualmente, a la inversa, al desconocer el valor que el legislador asigna perentoriamente a un elemento de prueba, cuando éste cumple efectivamente los supuestos legales, y f) al alterar el orden de precedencia en que deben ser llamados los medios probatorios y que la ley les asignare, en su caso”.
Tras más de 20 páginas de citas y razonamientos de doctrina acerca de la relación entre la prueba y la casación, concluye “en el caso de autos no se ha denunciado por el recurso la infracción de normas reguladoras de la prueba por los sentenciadores del grado, circunstancia que impide revisar la actividad desarrollada por ellos en vinculación con aquéllas, y variar, por este Tribunal de Casación, los supuestos fácticos determinados y sobre los cuales recayó la aplicación del derecho sustantivo”, para reafirmar que lo que existió no fueron ventas un contrato de asociación o cuentas en participación, sin transferencia de dominio, por lo que no se encuentra afecta a IVA, rechazando así el recurso de casación.

Ver el texto íntegro de la sentencia.

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