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No se verifican los vicios denunciados.

CS desestima casación en el fondo y confirma revocación de reconocimiento de escuela de conductores.

“de manera adelantada certificados de aprobación de cursos a dos alumnos antes de que los finalizaran” y se superó el tope de alumnos por curso, además de que “seis postulantes de una de las sedes no cumplían con el requisito de ser titulares de licencia clase B con una antigüedad de a lo menos dos años, según lo exigían los planes de enseñanza de la Escuela”.

28 de junio de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó una reclamación en contra de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones,  por cuanto revocó el reconocimiento oficial a una escuela de conductores.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia como infringido el artículo 37 de la Ley N° 18.290 que, en lo pertinente, señala: “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá revocar el reconocimiento oficial a una Escuela de Conductores Profesionales, mediante resolución fundada, si ésta no cumple con los planes, programas, docencia e infraestructura que determinaron su reconocimiento oficial(…).
La Corte Suprema desestimó el recurso de casación, en tanto los jueces del fondo determinaron que se otorgaron “de manera adelantada certificados de aprobación de cursos a dos alumnos antes de que los finalizaran” y se superó el tope de alumnos por curso, además de que “seis postulantes de una de las sedes no cumplían con el requisito de ser titulares de licencia clase B con una antigüedad de a lo menos dos años, según lo exigían los planes de enseñanza de la Escuela”.
Por otra parte, se razonó que “las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad” y que sus decisiones “han contado con las argumentaciones necesarias para descartar de plano cualquier arbitrariedad, pues la actora se encontraba impartiendo cursos con evidentes irregularidades”, por lo que “la Administración se ha ajustado plenamente a la esfera de sus competencias al revocar el reconocimiento” tras un proceso administrativo sin vicios.

Vea el texto íntegro de la sentencia.

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