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Con voto en contra del Ex Fiscal Nacional.

CS acoge amparo deducido tras considerar improcedente la extracción de muestras biológicas para la conservación de huella genética de menor.

“no tiene cabida esta sujeción a la autoridad justificada por la sola circunstancia de la sentencia condenatoria, ya que para un adolescente no es intrascendente su inclusión para toda la vida en un registro de este tipo porque con ello se le mantiene entre infractores”.

23 de julio de 2012

Se dedujo recurso de amparo a favor de un imputado, menor de edad, quien, tras ser sentenciado, fue compelido a comparecer para la toma de muestras biológicas, que serían incorporadas en el registro creado por la ley N° 19.970 que previene la conservación de las huellas genéticas de todos los imputados y condenados a los efectos de investigaciones futuras por hechos delictivos.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el habeas corpus, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su sentencia, el máximo tribunal dejó sin efecto lo resuelto por el tribunal de primer grado, al señalar que la Ley N° 20.084, sobre Responsabilidad Penal Adolecente, estableció “un subsistema penal especial a favor de los adolecentes infractores de la ley”, que se debe entender en concordancia con lo establecido en el artículo 40.1 de la Convención sobre Derechos Del Niño, que dispone que “los niños infractores deberán ser tratados de acuerdo con su particular dignidad, cuidando fortalecer valores y su reintegración a la sociedad”. Asimismo, expresó que en todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolecentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolecente.
A partir de lo anterior, se concluye que no resulta aplicable lo dispuesto en la Ley N° 19.970, que crea el registro de “huellas genéticas de todos los imputados y condenados”, aún cuando la norma no distingue entre adultos y adolecentes, dado que la ley en particular opta por la mínima intervención y porque, no obstante la pena que se impone, por medio de ella se busca la reinserción social del adolecente; por lo que, en este contexto normativo, según manifiesta el tribunal, “no tiene cabida esta sujeción a la autoridad justificada por la sola circunstancia de la sentencia condenatoria, ya que para un adolescente no es intrascendente su inclusión para toda la vida en un registro de este tipo porque con ello se le mantiene entre infractores”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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