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No se incurre en conductas que la ley reprueba.

CS rechaza queja contra ministros que fallaron una reclamación sobre contratación pública.

“una resolución razonada y debidamente fundada”, por lo cual “sólo cabe concluir que no han incurrido los jueces en alguna de las conductas que la ley reprueba y que haga necesario el uso de las atribuciones disciplinarias de esta Corte”.

10 de agosto de 2012

Se dedujo un recurso de queja en contra de Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogieron un reclamo formulado por un municipio y una empresa de parquímetros en contra de lo resuelto por el Tribunal de Contratación Pública, que había ordenado dejar sin efecto una licitación. Cabe señalar que en su resolución, los Ministros en contra de quienes se formula la queja declararon que el Tribunal de Contratación Pública excedió sus facultades, pues al declarar que no era ilegal ni arbitrario el acto cuestionado, mal podía disponer se dejara sin efecto por la Municipalidad el proceso licitatorio y que se llamara a una nueva convocatoria.
Alega el quejoso que se dictó la sentencia sin que previamente se hubiere resuelto un incidente de nulidad de la vista de la causa.
Se alega también que se ha limitado ilegalmente la competencia del Tribunal de Contratación Pública, que actuó para reestablecer el imperio del derecho tras la eliminación indebida de uno de los oferentes,
La Corte Suprema rechazó la queja, descartando la nulidad al constatarse que se practicaron en regla las notificaciones correspondientes. En cuanto al segundo tema, señaló que se dictó “una resolución razonada y debidamente fundada”, por lo cual “sólo cabe concluir que no han incurrido los jueces en alguna de las conductas que la ley reprueba y que haga necesario el uso de las atribuciones disciplinarias de esta Corte”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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