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En votación dividida.

CS acoge protección de regantes por centrales hidroeléctricas de paso.

“es necesario que las centrales cumplan estrictamente, en su operación de funcionamiento con las condiciones aprobadas en las resoluciones ya singularizadas y se respeten debidamente los derechos que otros usuarios del río detentan y que no han sido discutidos”.

23 de agosto de 2012

Se dedujo una acción de protección por parte de la Junta de Vigilancia del Río Tinguiririca en contra de una empresa de generación de energía, por cuanto se encuentran operando en el cauce del río 2 centrales eléctricas de pasada.
La parte recurrente consideró que tal proceder era arbitrario e ilegal, por cuanto se altera el régimen natural del río y el suministro de agua,  lo que vulnera el artículo 14 del Código de Aguas, agregando que una de las centrales no cuenta con la recepción de obras de la DGA. Así, considera afectadas sus garantías constitucionales, en específico, las de la libertad económica y el derecho de propiedad.
Informando el libelo, la recurrida solicita su rechazo, por contar con la resolución de calificación ambiental y la aprobación de la DGA, siendo titular de derechos de aprovechamiento no consuntivos. Agrega que siempre ha mantenido una política de buena vecindad con los demás usuarios. Agrega además, que parte del proyecto de generación se encuentra en etapa de pruebas.
Además, cabe destacar que la DGA comunicó haber multado a la recurrida, por cuanto ocasionó golpes de aguas derivados del funcionamiento de la central.
La Corte de Apelaciones de Rancagua desestimó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal declaró que “es posible colegir que se han afectado los derechos de aprovechamiento de aguas de los recurrentes en cuanto al caudal que se necesita para la distribución de las aguas de riego a la que tienen derechos constituidos los actores en los ríos y afluentes que surten también a las hidroeléctricas recurridas. Lo anterior queda en evidencia a partir de lo que expresan los informes de la Dirección General de Aguas, autoridad administrativa de la materia, que la ha llevado a la aplicación de sanciones a las generadoras”.
Agregó que “habiéndose constatado la vulneración de los derechos de aguas de los canalistas que recurren en autos, y atendido que tales derechos se encuentran protegidos por el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, puesto que en él se deja constancia que existen diferentes regímenes de propiedad, no uno solo, procede acoger la acción constitucional impetrada, y dar a los peticionarios la debida protección, en cuanto ordenar que las recurridas cumplan estrictamente en sus operaciones de funcionamiento con las condiciones técnicas que aprobaron sus proyectos y respetar los derechos de aprovechamiento de aguas de terceros”.
Además, declaró que “es necesario que las centrales cumplan estrictamente, en su operación de funcionamiento con las condiciones aprobadas en las resoluciones ya singularizadas y se respeten debidamente los derechos que otros usuarios del río detentan y que no han sido discutidos”.
Los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Alfredo Prieto fueron partidarios de rechazar el recurso, por considerar que la Dirección General de Agua está ejerciendo en forma y eficazmente sus potestades de supervigilancia del funcionamiento de las centrales hidroeléctricas, aplicando la normativa vigente y sancionando, como ha ocurrido, aquellas conductas que vulneran dicha normativa.

Vea el texto íntegro de la sentencia.

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