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Sentencia beneficia a dos de los tres enjuiciados.

CS acogió recurso de nulidad en contra de sentencia condenatoria por el delito de homicidio frustrado de un Carabinero.

«aparece que efectivamente la decisión incumple el deber de expresar las motivaciones con arreglo a las cuales arriba a la conclusión condenatoria respecto del delito de homicidio frustrado a Carabinero en acto de servicio como se razonó en los considerandos respectivos del fallo, de manera que la sentencia queda claramente incursa en el motivo de nulidad detallado lo que conduce a su invalidación respecto de este extremo.»

24 de abril de 2013

Se dedujeron recursos de nulidad fundados en que no se habrían respetado los derechos fundamentales de los tres condenados por delitos de homicidio frustrado en contra de un Carabinero, maltrato de obra, y otros delitos conexos, solicitando la anulación del juicio y la sentencia y que el procedimiento se retrotrajera al estado de realizarse una nueva audiencia de juicio por el tribunal oral no inhabilitado.
El artículo 373 del Código Procesal Penal dispone lo siguiente: “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: a) Cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. A su turno, el artículo 374 establece los denominados “motivos absolutos de nulidad”, indicando en su letra e) lo relativo a la omisión de alguno de los requisitos de la sentencia. Finalmente, el artículo 376 del mismo cuerpo legal señala que si un recurso se fundare en distintas causales y correspondiere el conocimiento de al menos una de ellas a la Corte Suprema, ésta se pronunciará sobre todas.
En este contexto, los recursos invocaron diversos derechos contemplados en la Constitución Política, en tratados internacionales sobre derechos humanos y en el Código Procesal Penal, particularmente en relación con las declaraciones y posterior valoración de la prueba rendida por un testigo de identidad reservada, y por haberse rendido en el juicio oral prueba que no fue ofrecida en la audiencia preparatoria.
La Corte Suprema acogió los arbitrios procesales arguyendo, en esencia, que, analizados los antecedentes esgrimidos, aparece que efectivamente la decisión incumple el deber de expresar las motivaciones con arreglo a las cuales arriba a la conclusión condenatoria respecto del delito de homicidio frustrado a Carabinero en acto de servicio como se razonó en los considerandos respectivos del fallo, de manera que la sentencia queda claramente incursa en el motivo de nulidad detallado lo que conduce a su invalidación respecto de este extremo.

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