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Vulnera debido proceso

CS acoge acción de protección deducida contra Alcalde de Puerto Montt que omitió notificación de decreto de demolición inmediata.

Se dedujo acción de protección en contra del Alcalde de Puerto Montt, por parte de una empresa inmobiliaria, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el acto consistente en la dictación del Decreto N° 12.239, por el cual ordena la demolición de dos inmuebles ubicados en el terreno situado en la esquina de calles Antonio Varas y Talca, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad.

18 de julio de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Alcalde de Puerto Montt, por parte de una empresa inmobiliaria, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el acto consistente en la dictación del Decreto N° 12.239, por el cual ordena la demolición de dos inmuebles ubicados en el terreno situado en la esquina de calles Antonio Varas y Talca, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad. La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, confirmó el fallo de primera instancia y acogió el arbitrio constitucional, señalando que “la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 148 y siguientes, establece un procedimiento administrativo ante el propio Alcalde que decreta la demolición de un inmueble, y ante la justicia ordinaria, a fin de que los propietarios del mismo puedan hacer valer sus derechos, decreto de demolición que debe notificarse en el caso de los edificios a los arrendatarios y ocupantes, procedimiento que en la especie no se ha observado, por no haberse notificado el decreto de demolición inmediata”, agregando que la omisión de notificación del decreto de demolición “constituye un acto ilegal pues vulnera el derecho de igualdad ante la ley asegurado en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República al otorgar un trato diferenciado y excluyente a un propietario y a un arrendatario el decreto que motiva el presente recurso, decreto que, además, es ilegal, porque constituye una amenaza al derecho de propiedad”.Agrega el máximo Tribunal, siguiendo al de primera instancia, que “la recurrida, además, omitió notificar o poner en conocimiento de la recurrente el procedimiento administrativo de demolición que afectaba a los departamentos de su propiedad, y el decreto que motiva el presente recurso, el que es ilegal, por vulnerar la garantía constitucional del debido proceso, al no haberlo considerado en dicho procedimiento administrativo de demolición, no habiéndose cumplido con la ritualidad que garantiza el legítimo y debido proceso al no permitirse al titular de dicha garantía ejercer la defensa que pudiere hacer valer en su favor”.El voto de minoría, en tanto, “fui del parecer de revocar el fallo en alzada y rechazar el recurso de protección, en tanto cuanto el Decreto Alcaldicio N°12.239, por aparecer del mérito de los antecedentes, no es ilegal y se encuentra fundado en el mérito de los informes periciales que lo justificaron”.

 Ver texto íntegro de la sentencia

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