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Vicio sustancial.

CS anuló de oficio sentencia que había acogido tercería de prelación deducida por Tesorería General.

El arbitrio de casación de la parte ejecutante se fundó en la causal prevista en el N° 8 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

28 de enero de 2014

Se dedujo recurso de casación en la forma en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que, revocando el fallo de primera instancia, acogió la tercería de prelación deducida por la Tesorería General de la República, declarando el derecho preferente del Fisco de Chile para pagarse con el producto del remate respecto del crédito que tiene el ejecutante.

El arbitrio de casación de la parte ejecutante se fundó en la causal prevista en el N° 8 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse dictado la sentencia en apelación legalmente declarada desierta.

La Corte Suprema, conociendo de dicho arbitrio, procedió a anular de oficio la sentencia, por cuanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 191 del Código Tributario relativo a la condición de parte en segunda instancia, el Tribunal de Alzada incurrió en un vicio de nulidad, consistente en “acoger la reposición deducida por el Servicio de Tesorerías y dejar sin efecto la sentencia interlocutoria que declaró desierto el recurso de apelación, continuando con la tramitación de éste, acogiéndolo y revocando la sentencia de primer grado”, vicio que la parte recurrente no estaba en condiciones de reclamar, por lo que es sólo subsanable mediante la invalidación del fallo revocatorio y declarando por tanto que se rechaza la reposición deducida respecto de la resolución que declaró desierto el recurso de apelación.

 

 

Ver texto íntegro de la sentencia de anulación de la Corte Suprema Rol N° 2579-2013.

 

 

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