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Por unanimidad.

CS ratifica sentencia que condenó a Servicio de Salud por muerte de un paciente.

La Tercera Sala de la Excelentísima Corte Suprema, ratificó la sentencia por medio de la cual se condenó al Servicio de Salud de la Región del Bío Bío.

5 de mayo de 2014

La Tercera Sala de la Excelentísima Corte Suprema, ratificó la sentencia por medio de la cual se condenó al Servicio de Salud de la Región del Bío Bío.

En fallo unánime, resolvió que el mencionado recinto asistencial incurrió en falta de servicio, al no proporcionar el tratamiento médico adecuado.

Al respecto, la sentencia arguyó en esencia que “hay responsabilidad por falta de servicio, en razón de que un paciente fue atendido en condiciones de ausencia absoluta de información clínica de respaldo, y frente a ello el personal médico nada inquirió, significando que el tratamiento médico no fuese el acertado, esto es que la fenitoína que se le administró mientras era tratado le ocasionó la muerte, a lo que se suma que el historial médico del enfermo se encontraba mal archivado, es decir, su extravío no se debió al deterioro producido con ocasión del evento telúrico ocurrido el 27 de febrero de 2010, sino que obedeció a un archivo efectuado de manera negligente”.

El Servicio de Salud mencionado deberá pagar treinta millones de pesos por concepto de daño moral, a la cónyuge del afectado y cada uno de sus tres hijos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 2509-2014.

 

 

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