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Reclamación de multa administrativa.

CS acogió casación en el fondo deducida contra Municipalidad.

La CS concluye expresando que “los sentenciadores cometieron los yerros denunciados al desestimar el reclamo de ilegalidad que se les presentara».

31 de julio de 2014

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín que desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto respecto de una multa equivalente al 50% del valor de la patente comercial anual, por presentación extemporánea de la declaración de sucursales y trabajadores.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denunció la infracción los artículos 24, 25, 52 y 56 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, por cuanto aduce que el error de derecho se originó porque los sentenciadores estimaron que es procedente sancionar a la recurrente con la multa que establece el artículo 52 del decreto ley referido, por haber realizado extemporáneamente la declaración prevista en el artículo 25 de aquel, en circunstancias que la sanción que debió aplicarse a su respecto corresponde a la multa residual prevista en el artículo 56 del citado cuerpo legal.

Por otro lado, expresó que con la errónea interpretación realizada, se infringió la garantía constitucional de “in dubio pro reo” al preferir los sentenciadores una sanción de otra, en circunstancias que existe norma expresa que establece la procedencia de aplicar la del artículo 56 del Decreto Ley Nº 3.063. Asimismo, agregó que existe a su vez infracción al numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al haber perpetrado los jueces del fondo una diferencia arbitraria a su respecto, aplicando una multa contra texto expreso.

Finalmente, afirmó que existe una contravención a los artículos 1467, 1460 y 1462 del Código Civil, desde que se ha impuesto una sanción sin causa legal que lo justifique y porque, además, el Municipio tenía perfecto conocimiento de la cantidad de trabajadores en la casa matriz y en las sucursales, puesto que la reclamante remitió al Servicio de Impuestos Internos tal información junto con la declaración de capital propio. 

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo.

En su sentencia, razonó que “(…)de acogerse la tesis de que la multa que contempla el artículo 52 se aplica a todas las infracciones consistentes en no entregar oportunamente las declaraciones que la referida ley obliga, implicaría que cualquier tardanza en la información o comunicación de las que menciona aquélla, tales como cambio de uso de suelo, ampliación de giro o cambio de domicilio, deberá ser sancionada con la multa prevista en aquel precepto, lo que a todas luces resulta desproporcionado al hecho que la genera y contraviene el principio constitucional de que todos los tributos -y naturalmente la multas anexas- deben ser proporcionales y justos”.

Finalmente, la CS concluye expresando que “los sentenciadores cometieron los yerros denunciados al desestimar el reclamo de ilegalidad que se les presentara, desde que permitieron que a la sociedad recurrente se le cursara una multa distinta de la que realmente debía imponérsele por la declaración tardía de trabajadores y sucursales que ordena el artículo 25 del D.L. Nº 3.063”.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pierry, quien estuvo por rechazar el recurso de casación en el fondo, por cuanto, en esencia, “al no efectuar la declaración anterior en la fecha indicada la sociedad recurrente, se configura precisamente la situación prevista en el citado artículo 52 que hace aplicable la multa cuya imposición se reclama, desde que se verificó en la especie la infracción de no entregar oportunamente las declaraciones que la Ley de Rentas Municipales exige a los contribuyentes de patente municipal”.
Por lo cual, concluye la disidencia, “no corresponde aplicar la multa residual o genérica del artículo 56 del Decreto Ley N° 3.063, pues ella procede sólo cuando la infracción no tiene señalada una pena específica, lo que no acontece en este caso”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

 

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