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CS rechazó casación en el fondo respecto de término anticipado de contrato por parte de Municipio.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo en autos sobre reclamo de ilegalidad municipal, en el que la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo y en la forma en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

7 de octubre de 2014

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo en autos sobre reclamo de ilegalidad municipal, en el que la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo y en la forma en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por aquella en contra del Decreto Exento N°4092/2012, de 3 de agosto de 2012, firmado por orden del Alcalde de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, que puso término administrativamente y en forma anticipada al contrato suscrito entre la Municipalidad de Lo Barnechea y la empresa Ingetech S.A. para la prestación de servicios de vigilancia para las dependencias municipales, por incumplimiento de las Bases Administrativas, específicamente por sobrepasar la cantidad de multas establecidas.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denunciaron como infringidos los artículos 6, inciso 1°, y 7 de la Carta Fundamental; 2 de la Ley N° 18.575; 1, 5, 6, 7, 10 y 13 de la Ley N° 19.886; 1, 3, 45 y 46 de la Ley N° 19.880; 63 letra ll) y 66, inciso 1°, de la Ley N° 18.695; cláusulas 2) y 10) del contrato de 29 de junio de 2011, que redujo a escritura pública el Decreto Exento N° 2072 de 19 de abril de 2011; N°s. 9 y 10 de las Bases Administrativas de Adquisición N° 2735-169-LP12; artículos 1545 y 1546 del Código Civil, y 1698 y 1713 del Código Civil.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso que, “manteniéndose firmes los hechos fijados por los sentenciadores de la instancia, los cuales no dan cuenta de vicios en el procedimiento de imposición de las multas que sirvieron para constituir la causal de las bases administrativas invocada por la I. Municipalidad de Lo Barnechea para poner término anticipado al contrato suscrito con la reclamante Ingetech S.A., el recurso de casación en el fondo aparece construido sobre hechos distintos a los establecidos por los jueces del fondo, según se consignó precedentemente, los cuales esta Corte sólo puede variar cuando se produce una vulneración de normas reguladoras de la prueba, infracción que en este caso ya ha sido descartada, por lo que el recurso de nulidad sustantiva en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, de modo que no podrá prosperar”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°22349-2014.

 

 

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