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CS acoge nulidad penal por infracción a control de identidad.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de los ministros Fuentes y Cisternas, quienes fueron del parecer que el actuar de la policía no fue con infracción de ley.

3 de junio de 2015

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado en contra de sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Castro, por la defensa de condenada por microtráfico, por considerar que fueron vulneradas sus garantías constitucionales en control de identidad indebido.

En su sentencia, expuso el máximo Tribunal que, en estas circunstancias, es posible concluir que tanto los principios y directrices generales del proceso penal como la regulación específica del control de identidad llevan inequívocamente a darle un sentido limitado a tal actuación, por una parte por afectar garantías constitucionales de los ciudadanos, y por otra parte por tener un objetivo preciso, como es obtener la identidad de los sujetos que se encuentran en la situación prevista en la norma. En ese entendido, y teniendo en consideración que se trata de una facultad autónoma de la policía, resulta claro que puede llevarse a cabo solamente cuando se presentan las precisas circunstancias contenidas en el texto legal, esto es, cuando existan indicios de que un sujeto haya cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; se disponga a cometerlo; pueda suministrar informaciones útiles para la indagación de tales ilícitos; o se encapuche o emboce; siempre que se trate de un caso fundado y con el objeto preciso de solicitar su identificación.

Enseguida, agrega la sentencia que En el caso de estos antecedentes y conforme se ha ido señalando, surge de forma clara que no se presentaban los presupuestos legales para controlar la identidad de Solórzano Estay. En primer término, porque era conocida de los agentes policiales tanto la identificación de la futura imputada como los pormenores de la transacción de droga descubierta, y en segundo lugar, porque tales informaciones no habían sido obtenidas minutos antes gracias a una denuncia coetánea a los hechos sino que, de contrario, se trató de una investigación de larga data, en cuya virtud se supo con días de antelación de la compra del estupefaciente en la ciudad de Santiago, y mientras ésta se realizaba, se conservó el acceso a las comunicaciones de la acusada y su acompañante, al punto que se logró instalar un dispositivo de vigilancia, detectar el vehículo en que aquellos se trasladaban a la altura de Purranque, para intervenir luego los policías en la ciudad de Puerto Montt.

De ese modo, concluye la Corte Suprema expresando que queda en evidencia que los agentes policiales conocían la identidad y características físicas de las personas que se desplazaban en el vehículo en que posteriormente fue encontrada la droga, puesto que primero averiguaron los datos personales de la acusada, investigaron sus movimientos y después de ello se informaron de la transacción que se preparaba, motivo por el que no era procedente efectuar un control de identidad. Adicionalmente, el prolongado tiempo de las pesquisas y la anticipación con que se conocieron las negociaciones que se iban a realizar permitían recabar las autorizaciones pertinentes, tanto del Ministerio Público como del tribunal».

La decisión fue adoptada con el voto en contra de los ministros Fuentes y Cisternas, quienes fueron del parecer que el actuar de la policía no fue con infracción de ley.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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