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Corte de Santiago rechaza reclamo y confirma decisión de CPLT que ordenó al Ejército entregar lista de agentes CNI.

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la resolución dictada por el Consejo para la Transparencia que ordenó al Ejército entregar información sobre integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

30 de junio de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la resolución dictada por el Consejo para la Transparencia que ordenó al Ejército entregar información sobre integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

En su sentencia, expone en lo grueso el Tribunal de alzada que, en relación al primer argumento invocado en el recurso de reclamación presentado por el Ejército, esto es, que no tiene registro o archivo con los nombres de los funcionarios del Ejército de Chile, correspondiente al personal activo de la institución, que integraron la Central Nacional de Informaciones (CNI), cabe precisar, que si en su oportunidad la institución pudo cumplir con la entrega de la nómina de funcionarios de la CNI que habrían participado en el proceso denominado operación Albania que conoció el Ministro en Visita Sr. Hugo Dolmestch Urra en el año 1998, ello significa que sí se encuentra en condiciones de entregar la información referida, ya que no se divisa que los dispositivos administrativos y de personal que debió utilizar en aquella oportunidad, no pueda aplicarlos ahora a los fines de dar debido cumplimiento a la decisión de Amparo Rol C737-14, máxime si se considera que actualmente se encuentran disponibles aplicaciones tecnológicas y computacionales que permiten cumplir con aquello en mejores condiciones materiales y administrativas que en el pasado

A continuación, y en relación a que el cumplimiento de la decisión de Amparo Rol C737-14, implicaría distraer personal del cumplimiento regular de sus labores, conforme se establece en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285, cabe establecer que dicha causal de secreto o reserva, no resulta aplicable al caso en análisis.

Acto seguido, y en cuanto a que la información que se requiere entregar en la decisión de Amparo Rol C737-14, se encontraría amparada en el artículo 38 de la Ley N° 19.974. Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado, de lo establecido en la norma y de los antecedentes que obran en el proceso, expresa la sentencia que no consta que la denominada Central Nacional de Informaciones (CNI), disuelta además por la Ley N° 18.943, de 1990, haya podido formar parte del denominado Sistema de inteligencia del Estado, creado por la Ley N° 19.974, de 2004.

Por lo anterior, concluye la Corte de Santiago manifestando que no corresponde jurídicamente que el recurrente Ejército de Chile, postule y pretenda eximirse del cumplimiento de la decisión de Amparo Rol C737-14, invocando el principio de secreto del artículo 38 de la Ley N° 19.974, de 2004, toda vez que no es una disposición legal que corresponda aplicar al caso en análisis».

                             

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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* CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información en contra del Ejército de Chile…

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