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Sin causal de reserva.

Corte de Santiago acoge reclamación y ordena a SEGPRES entregar acuerdo político sobre voto de chilenos en el extranjero.

La Corte de Santiago acogió el recurso de reclamación y ordenó al Ministerio Secretaría General de la Presidencia entregar una copia del protocolo firmado por la secretaría de Estado y senadores y diputados de Renovación Nacional.

17 de agosto de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación y ordenó al Ministerio Secretaría General de la Presidencia entregar una copia del protocolo firmado por la secretaría de Estado y senadores y diputados de Renovación Nacional, relacionado con la implementación del voto de chilenos en el extranjero.

En su sentencia, arguyo la Corte capitalina que, en lo que dice relación con el requerimiento de copia de la documentación en donde conste el protocolo suscrito entre la Ministra del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Diputados y Senadores de Renovación Nacional a diferencia de lo anterior, se trata de un acuerdo que no se encuentra en etapa de estudio y se encuentra ya suscrito entre los mencionados organismos según se ha reconocido públicamente por el ex Ministra, no sujeto a deliberación, por lo que se encuentra dentro del supuesto del artículo 10 de la Ley N°20.285 que otorga a toda persona el derecho a solicitar y recibir la información de cualquier Órgano de la Administración del Estado, sin que le sea aplicable la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley N°20.285 , por lo que en este aspecto la decisión del Consejo resulta ilegal, al apartarse del tenor de la norma de excepción antes referida, motivo por el cual la reclamación deberá ser acogida en este aspecto. En tanto respecto del Anteproyecto de Ley se mantuvo la reserva al considerar que no es un acto terminal y que su divulgación puede afectar el adecuado funcionamiento del proceso deliberativo de la iniciativa legal.

Así, concluye el fallo manifestando que, en lo que dice relación con el requerimiento de copia de la documentación en donde conste el protocolo suscrito entre la Ministra del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Diputados y Senadores de Renovación Nacional a diferencia de lo anterior, se trata de un acuerdo que no se encuentra en etapa de estudio y se encuentra ya suscrito entre los mencionados organismos según se ha reconocido públicamente por el ex Ministra, no sujeto a deliberación, por lo que se encuentra dentro del supuesto del artículo 10 de la Ley N°20.285 que otorga a toda persona el derecho a solicitar y recibir la información de cualquier Órgano de la Administración del Estado, sin que le sea aplicable la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley N°20.285 , por lo que en este aspecto la decisión del Consejo resulta ilegal, al apartarse del tenor de la norma de excepción antes referida, motivo por el cual la reclamación deberá ser acogida en este aspecto.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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