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Por unanimidad.

CS acoge casación y desestima abandono del procedimiento en juicio de indemnización de perjuicios.

Concluye el fallo expresando que queda en evidencia que no existiendo en el proceso inactividad de las partes por un período superior a seis meses, no correspondía aplicar la referida sanción procesal.

20 de agosto de 2015

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en el marco de un juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile y de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, confirmó el fallo de primer grado y acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado.

En el arbitrio de nulidad sustancial el demandante denunció la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, desde que es un hecho asentado por los jueces del fondo que la última resolución recaída en una gestión útil es de fecha 21 de agosto de 2013 y, por tanto, el plazo de seis meses que establece dicho precepto vencía el 21 de febrero de 2014.

Enseguida, se indicó en el libelo la vulneración del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 319 del mismo texto legal, alegando finalmente el actor la transgresión de los artículos 29, 33 y 34 del Código de Procedimiento Civil.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo.

En su sentencia, adujo que, como claramente se advierte de los antecedentes reseñados en el considerando segundo, la parte demandante cumplió con la carga procesal que le compete de instar por el avance del procedimiento. En efecto, en dos oportunidades solicitó al tribunal que resolviera el incidente de reposición al auto de prueba, gestión cuya utilidad es manifiesta toda vez que mientras no se decidiera dicha incidencia el juicio no podía avanzar.  En este sentido, el concepto de diligencia útil debe entenderse como la actuación que impulsa a que el proceso siga su curso legal. En este caso, las aludidas presentaciones tenían la clara finalidad de que una vez resuelta la reposición, se pasara a la etapa probatoria.

Y es que, se agrega, de ello se sigue que no es posible atribuir a los actores la falta de diligencia, inacción e inactividad que es precisamente la conducta sancionada con el instituto del abandono del procedimiento. 

En consecuencia, concluye el fallo expresando que queda en evidencia que no existiendo en el proceso inactividad de las partes por un período superior a seis meses, no correspondía aplicar la referida sanción procesal; y, en dicha circunstancia, al decidir como lo hicieron los jueces del fondo han incurrido en la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil que se les imputa, razón por la cual el recurso deducido debe ser acogido.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem y del Abogado Integrante Rodrigo Correa, quienes concurrieron a la decisión de acoger el recurso de casación en el fondo, teniendo presente en lo grueso que, en el estado procesal en que se encontraba la causa, las partes nada debían hacer para dar curso progresivo a los autos, cuyo impulso procesal estaba entregado exclusivamente al tribunal, que dejó ostensiblemente de cumplir con lo que dispone en forma categórica el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esto es, resolver la cuestión pendiente hayan o no las partes evacuado el traslado conferido.

 

 

Vea  texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°3000-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

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