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300 unidades de fomento.

CS confirmó sentencia que impuso multas a ex Directores de farmacia por colusión.

La CS confirmó las multas de 300 UF (unidades de fomento) aplicadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a ocho ex directores de la empresa Farmacias Ahumada S.A.

4 de diciembre de 2015

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó las multas de 300 UF (unidades de fomento) aplicadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a ocho ex directores de la empresa Farmacias Ahumada S.A –FASA– por infringir la ley de valores, en el marco del denominado caso «colusión de las farmacias».

En su sentencia, el máximo Tribunal aduce que, a fin de determinar los efectos que la muerte del sancionado tiene en el procedimiento de reclamación de la sanción pecuniaria impuesta por un acto administrativo, cabe destacar que, como ya se ha resuelto por la jurisprudencia con anterioridad que, si bien tanto la sanción penal como la administrativa son manifestaciones de un único ius puniendi estatal, ello no implica de inmediato la aplicación de los principios del derecho penal a la sanción impuesta por la Administración, por cuanto existen ciertos matices dados principalmente por la finalidad perseguida por el legislador al asociar uno u otro tipo de responsabilidad a una conducta determinada. Es así como al perseguir el procedimiento administrativo el examen de la legalidad de la actuación de la Administración, la muerte del sancionado produce efectos distintos a los regulados por el artículo 93 del Código Penal. En este caso, debe considerarse que Pablo Lamarca Claro falleció una vez concluido el procedimiento seguido ante la Superintendencia de Valores y Seguros y estando pendiente de fallo su reclamo en sede civil. Con lo anterior, y a la luz de lo establecido en los artículos 51 de la Ley N°19.880 y artículo 30 del Decreto Ley N°3538, aparece que la multa a él impuesta ya había producido plenos efectos al momento de su muerte, de manera que se radicó la obligación en su patrimonio.

Y es que el régimen de responsabilidad que el legislador ha querido imponer a los directores de sociedades anónimas se evidencia de una interpretación armónica y sistemática de las diferentes normas de la Ley N°18.046, a la luz de la cual se deben leer los artículos 39 y 41 del mismo cuerpo legal que consagran, por una parte, el derecho de los directores a ser informados plena y documentadamente, en cualquier tiempo, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa y, por otro lado, que los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, de manera que por su negligencia responden de culpa leve.

De esa forma, concluye la sentencia expresando que aparece manifiesto que asiste a los directores reclamantes la responsabilidad infraccional que les ha sido imputada por el órgano administrativo, fundada en su culpa por omisión, al no realizar acciones positivas de exigir la entrega de la información que les había sido ocultada, a objeto de cumplir con el estándar de cuidado exigido por la ley en el ejercicio de sus cargos, no resultando atendible como eximente ni como atenuante de responsabilidad el hecho que otros funcionarios hayan también sido condenados administrativamente al pago de multas por infracción a los artículos 39 y 41 de la Ley N°18.046, fundado en la ocultación de información al directorio, por cuanto el deber de cuidado impuesto por la mencionada normativa exigía solicitar los antecedentes, cosa que tampoco se verificó.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema; Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia.

 

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