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En comuna de Freire.

CS confirma sentencia que rechazó demanda contra el Fisco por quema de galpón.

Concluye el fallo aduciendo que la falencia del recurso es gravitante si se considera que, durante el curso del procedimiento, ni tampoco en el recurso se hace mención específica a qué organismo del Estado cometió la falta de servicio que se denuncia.

21 de diciembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de sentencia dictada el 4 de mayo pasado por la Corte de Apelaciones de Temuco, que ratificó resolución de primera instancia que desestimó demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Estado de Chile por el incendio intencional que destruyó galpones en un fundo de la comuna de Freire.

En su sentencia, el máximo Tribunal confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco, que ratificó la resolución del Segundo Juzgado Civil de Temuco que consideró que no el Estado de Chile no tiene responsabilidad en el incendio provocado el 5 de enero de 2013, al interior de la propiedad del demandante: Edgardo Fonseca Riquelme, sosteniendo que el tribunal de primera instancia –en sentencia luego confirmada, sin modificaciones, por el de segunda– estimó que no existió prueba suficiente para vincular los hechos al denominado «conflicto mapuche», de manera que falla el factor de imputación de responsabilidad al Fisco de Chile, lo que motivó el rechazo de la demanda.

Así, concluye el fallo aduciendo que la falencia del recurso es gravitante si se considera que, durante el curso del procedimiento, ni tampoco en el recurso se hace mención específica a qué organismo del Estado cometió la falta de servicio que se denuncia. En efecto, la demanda de autos acusa que se ha incurrido en «inobservancia grave de sus deberes legales y constitucionales», «mal ejercicio de sus facultades», indicando que «no se trata de la falta de servicio de un organismo en particular, sino que más peor aún, de la denegación de servicio de un conjunto de ellos, dirigidos por el ejecutivo y mal regulados por el legislativo», de manera que resultaría igualmente imposible para esta Corte establecer cuál fue el servicio que no operó o lo hizo deficiente o tardíamente.

 

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema, Corte de Apelaciones de Temuco y de primera instancia.

 

 

 

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