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A 7 mil pobladores.

Corte de Concepción revocó sentencia y condena al Fisco indemnizar por inundaciones durante el año 2006.

La Corte de Concepción ordenó al Fisco a pagar una indemnización de $500.000 (quinientos mil pesos) a cada uno de casi 7 mil pobladores de los sectores de Nonguén, Palomares, Collao y alrededores.

30 de diciembre de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción ordenó al Fisco a pagar una indemnización de $500.000 (quinientos mil pesos) a cada uno de casi 7 mil pobladores de los sectores de Nonguén, Palomares, Collao y alrededores, por los daños sufridos en sus viviendas por las inundaciones causadas por la crecida del Estero Nonguén y el Río Andalién en julio de 2006.

En su sentencia, sostiene que,  contrariamente a lo afirmado por el Fisco de Chile, la gran cantidad de agua caída por las precipitaciones de los días 9, 10 y 11 de julio de 2006 no pueden calificarse de imprevisibles, por cuanto en los años precedentes ya se habrían producido desbordes e inundaciones en las poblaciones aledañas al Estero Nonguén y al río Andalién, lo que hacía altamente probable que ello se repitiera con consecuencias más graves, que es lo que precisamente ocurrió.  En dicho escenario los órganos públicos que debían actuar –precisamente advertidos por las inundaciones recientes- ya contaban con una herramienta legal tendiente a evitar el daño a los propietarios ribereños, como lo refiere  la ley 19.525, de 10 de noviembre de 1997, que en su artículo 1º inciso primero, dispone «El estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan un fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general a la infraestructura urbana».  En dicho texto se impone la obligación de desarrollar Planes Maestros que debían definir una red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias

Así, concluye el fallo arguyendo que el cuerpo legal antes mencionado, si bien no indicaba fechas para la implementación de obras de evacuación y drenaje, si contempló la elaboración de Planes Maestros, con una visión a mediano plazo y soluciones de carácter definitivas. En esta línea argumental, la ley contenía la obligación de elaborar los citados planes dentro de 5 años, lo que hace incompatible la posición del Fisco en cuanto a la imposibilidad de preveer totalmente las inundaciones que alegó en su defensa. Por otra parte, no resulta excusable que iniciadas las obras de evacuación y  drenaje de aguas, ellas no resultaran acordes con la necesidad de controlar los desbordes de los cursos de agua antes mencionadas, ya que precisamente ese era el objetivo, y si dichas obras correspondían a las que material y económicamente podría enfrentar el Estado y no más, ello debió ser probado por la demandada, lo cual no hizo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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