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Copiapó.

CS acoge casación respecto de sentencia que hizo lugar a excepción de incompetencia.

En su sentencia de reemplazo la CS concluye ordenando devolver los autos a la Corte de Apelaciones de Copiapó, para que la misma Sala que conoció anteriormente, resuelva el fondo de la cuestión debatida.

6 de enero de 2016

Se dedujo recurso de casación en el fondo, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que, en el marco de un reclamo de ilegalidad municipal, acogió la excepción de incompetencia absoluta promovida por la Municipalidad de Copiapó.

En el arbitrio de nulidad sustancial el recurrente denunció que la sentencia transgredió lo preceptuado en el artículo 151 letra b) de la Ley Orgánica de Municipalidades, toda vez que la Corte de Copiapó interpreta, erróneamente ,que al eliminarse en dicha norma la distinción entre los actos del alcalde y de los restantes funcionarios municipales que anteriormente explicitaba el legislador, hoy sólo resulta admisible deducir un reclamo de ilegalidad municipal por particulares agraviados cuando las resoluciones u omisiones ilegales provengan de un funcionario municipal de rango inferior al alcalde.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo.

En su sentencia, aduce que si bien la Ley Nº 20.500 eliminó la expresión “éste o de otros” de la letra b) en cuestión, dicha ley tuvo como propósito instaurar un marco legal para la constitución y funcionamiento de asociaciones voluntarias, estableciendo normas relativas a la participación ciudadana en la gestión pública, razón por la cual, concluir una restricción al sistema de impugnabilidad de los actos administrativos municipales, pugna con el espíritu del legislador de incentivar una mayor intervención de la comunidad en las funciones municipales, sin perjuicio que, revisada la tramitación de la Ley N° 20.500, no existe indicación alguna en orden a suprimir el reclamo de ilegalidad en contra de las actuaciones del alcalde.

De otro lado, sostiene que la eliminación de la frase “éste o de otros” guarda concordancia con el artículo 40 de la misma Ley N° 18.695 que, refiriéndose a la carrera funcionaria, establece que el alcalde es funcionario municipal.

Así, conforme a lo expuesto, en su sentencia de reemplazo la Corte Suprema concluye ordenando devolver los autos a la Corte de Apelaciones de Copiapó, para que la misma Sala que conoció anteriormente, resuelva el fondo de la cuestión debatida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 7543-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.   

 

 

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