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Con disidencia.

CS ordena a municipalidad e inmobiliaria restituir dineros sustraídos a Corfo en caso Inverlink.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro suplente Alfredo Pfeiffer, quien estuvo por revocar el fallo de primer grado.

7 de marzo de 2016

En fallo dividido, la Corte Suprema ratificó sentencia que ordena a la Municipalidad de Viña del Mar y la empresa Inversiones e Inmobiliaria Molin Limitada, restituir a la Corporación de Fomento a la Producción –Corfo– los fondos rescatados desde el holding Inverlink, y que habían sido sustraídos a la entidad estatal.

La Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Alfredo Pfeiffer (s) y el abogado (i) Jean Pierre Matus– confirmó la resolución que ordena al municipio restituir a la Corfo $1.840.784.895 (mil ochocientos cuarenta millones setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco pesos); y a Molin Ltda. $669.134.885 (seiscientos sesenta y nueve millones ciento treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco pesos), montos que fueron sustraídos en 2003.

En su sentencia, sostiene el máximo Tribunal que se ha tenido por establecido en autos que un tercero actuó dolosamente contra la demandante y se encuentra igualmente establecido que la recurrente, sin ser cómplice en el dolo de dicho tercero, obtuvo un provecho del mismo.

Así, se agrega que, en la especie, el provecho necesario para interponer la acción de autos se manifiesta en que Inversiones "Molin", gracias a la sustracción y venta de instrumentos financieros de CORFO, logró obtener el rescate de los fondos que había confiado al Grupo Inverlink, pues por la insolvencia de esta última al mes de febrero de 2003 no existía posibilidad alguna de que los inversionistas pudiesen recuperar sus fondos.

De ese modo, se reproduce la sentencia en alzada y, teniendo además presente el fundamento trigésimo sexto del fallo de casación que antecede, el que se da por reproducido expresamente, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 3006, con declaración que las sumas que en ella se ordena restituir a las demandadas Municipalidad de Viña del Mar e Inversiones e Inmobiliaria "Molin" Limitada, deberán ser reajustadas conforme con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor solo desde la fecha en que la presente sentencia adquiera el carácter de firme o ejecutoriada y hasta su pago efectivo, más los intereses corrientes que devenguen, desde que el deudor se constituya en mora hasta que se verifique el pago ordenado.

La decisión fue adoptada con la prevención de la Ministra Egnem, quien no compartió el contenido del fundamento décimo séptimo del fallo, y concurre a desestimar la alegación relativa a la vulneración del principio de ‘par conditio creditorum', teniendo únicamente presente que no se divisa de qué manera la alegación formulada sobre el punto, que se hizo consistir en la infracción de los artículos 147 de la Ley de Quiebras y 2469 del Código Civil, ocasiona algún agravio o perjuicio al recurrente.

De otro lado, la decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro suplente Alfredo Pfeiffer, quien estuvo por revocar el fallo de primer grado y desechar la demanda interpuesta en contra de Inversiones e Inmobiliaria "Molin" Limitada, por estimar prescrita la acción intentada.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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