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Grupo 1 de recintos carcelarios.

Corte de Santiago rechazó queja contra Comisión Arbitral de contrato de infraestructura penitenciaria.

El tribunal de alzada rechazó que las alegaciones esgrimidas revistieran la gravedad requerida por el recurso de queja.

19 de abril de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago desechó el recurso de queja presentado en contra de la Comisión Arbitral sobre contrato de concesión de obra pública fiscal que rechazó la demanda de la concesionaria en cuanto a dejar sin efecto lo ordenado por la Dirección de Obras Públicas en cuanto a reponer ciertos elementos de equipamiento de seguridad de los recintos carcelarios correspondientes a Alto Hospicio, La Serena y Rancagua, por haber transcurrido el plazo de su vida útil.

En su sentencia, sostuvo, en primer término, que “el recurso de queja comporta primeramente una forma de ejercicio de la función disciplinaria, cuya procedencia está determinada por la comisión de faltas o abusos de carácter “grave”.

A partir de lo anterior, rechazó la primera alegación, relativa a la falta de ponderación de prueba, por cuanto no se está en presencia de una falta grave, sin perjuicio de que se pueda discrepar de lo decidido por los árbitros. En cuanto al segundo vicio aducido, en relación a la interpretación del concepto de “vida útil” contenido en las bases de la licitación, el tribunal de alzada capitalino sostuvo que no se advierte la falta de razonamiento y que, en realidad lo que se persigue en último término es que la Corte reexamine la prueba rendida y la valore nuevamente, lo que no condice a la naturaleza de este recurso extraordinario-

Luego, con respecto a la decisión de los arbitradores relativa a la prevalencia de las bases de licitación sobre la oferta técnica, el fallo concluyó sosteniendo que no se aprecia la falta o abuso “grave” que haya podido cometerse, atendido que “los jueces árbitros no hicieron otra cosa que aplicar la equidad, dando razones de su decisión”. Finalmente, en cuanto a la presunta omisión en la sentencia de las reglas de  interpretación de los contratos, la Corte determinó que ello no es tal, según se observa de la lectura de los considerandos, al tiempo que “debe recordarse que estamos frente a jueces con la calidad de árbitros arbitradores, los que incluso frente a preceptos legislativos,  la equidad permite arribar a una solución distinta de la legal, y además, justa”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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