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Tras terremoto.

CS rechaza recursos de casación y confirma condena de marinos por violencia innecesaria con resultado de muerte.

En fallo unánime, la Segunda Sala confirmó la sentencia del tribunal militar por la muerte de David Riquelme Ruiz y las lesiones provocadas a Iván Rojas Araneda.

19 de mayo de 2016

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados en contra de la sentencia dictada por Corte Marcial de la Armada, el 25 de agosto de 2015, que condenó a cinco miembros de la Armada a penas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte, ilícito perpetrado en Hualpén durante el toque de queda decretado tras el terremoto del 27 de febrero de 2010.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Juica, Künsemüller, Brito, Cisternas, Dahm y el auditor general del Ejército, Cunich, confirmó la sentencia del tribunal militar por la muerte de David Riquelme Ruiz y las lesiones provocadas a Iván Rojas Araneda, quienes fueron interceptados por una patrulla militar, en momentos que transitaban entre Talcahuano y Hualpén, el 10 de marzo de 2010, bajo toque de queda.
Los uniformados,  Jorge Luis Elgorriaga Lavin, Cristián Ladislao Martínez Flores, José Ramón Caamaño Sepúlveda, Omer Antonio Valdebenito Navarrete y Esteban Muñoz González, fueron condenados, además, a 41 días de prisión por el delito lesiones leves.
En su sentencia, sostiene el máximo Tribunal "que, sin embargo, la exigua exposición de motivos que el recurso realiza para fundar las causales invocadas permite advertir que se ha errado en su proposición, toda vez que por ella no se plantean las omisiones que los motivos de invalidación invocados aluden, sino que sólo dan cuenta de la discrepancia de la defensa con las conclusiones a las que arribaron los jueces del grado sobre la real dinámica de los hechos investigados, la causa de muerte de la víctima y su data, lo que claramente escapa del ámbito de análisis de las hipótesis alegadas, pues la finalidad de la casación formal no es, obviamente, ponderar la razonabilidad de las posibles conclusiones que emanarían de los antecedentes citados, dado que la apreciación de los elementos de convicción está radicada en forma exclusiva en los jueces del fondo, sin que este tribunal pueda entrar a modificar lo obrado en el ejercicio de esa facultad".
A partir de lo cual agrega la Corte Suprema que "(…) en los términos expuestos, el recurso propuesto por la defensa de Elgorriaga Lavín no podrá prosperar, ya que se sustenta en la infracción de las leyes reguladoras de la prueba que cita, sin mencionar ni relacionarlo con ninguna disposición sustantiva que podría haber sido violada. Consecuencialmente, el mecanismo de impugnación deducido no cumple debidamente con la exigencia legal perentoria referida a que las supuestas infracciones han de influir en lo dispositivo de la sentencia al faltar un elemento indispensable para dictar la sentencia de reemplazo que se ha solicitado, como son las disposiciones sustantivas y que dirimen la litis, de acuerdo a lo que impone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de manera que la omisión referida al quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 330 del Código de Justicia Militar determina su suerte".

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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