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Corte de Santiago acoge nulidad laboral contra sentencia que rebajó multas administrativas.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad laboral deducido por parte de DDRIO Televisión Limitada.

23 de mayo de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad laboral deducido por parte de DDRIO Televisión Limitada, respecto de una sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que, acogió parcialmente un reclamo sobre unas multas que la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte le impuso, fundado en que en dos casos no otorgó el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en actriz durante el período de uno de mayo de 2015 a la fecha en que cursaron las infracciones.

En contra de la referida decisión del Tribunal Laboral la recurrente invocó la causal del Art.478 letra c), en concordancia con lo dispuesto en los Arts.11 y 202, todos del Código del Trabajo, por cuanto la actora estimó que el tribunal a quo efectuó una calificación jurídica errada aplicada a los hechos de asentados de la causa.

En su sentencia, adujo la Corte de Santiago que, en el caso sub lite, conforme con lo señalado en el considerando segundo precedente y con lo asentado en la parte pertinente del considerando sexto y octavo del fallo a quo, es un hecho que el empleador no inició un procedimiento de desafuero, sino que mantuvo la fuente laboral de las trabajadoras; que propuso -no impuso- un cambio en la naturaleza de la prestación de servicios; que mantuvo la remuneración, y que el servicio propuesto no requería del cumplimiento de jornadas especiales de trabajo.

Por consiguiente, concluye el fallo que, de lo razonado en el considerando precedente y confirmado con lo asentado en el considerando segundo de esta resolución, fluye como necesario corolario que la calificación jurídica efectuada en la sentencia es errónea, desde que no ha habido ningún acto unilateral por parte del empleador sino que, por el contrario ha habido una proposición de anexo de contrato para mantener la vigencia del contrato de cada una de las trabajadoras y sin exista un menoscabo a su remuneración, situación prevista precisamente en el Art.202 del Código del Trabajo, lo que motiva a acoger el recurso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1943-2015.

 

 

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