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En fallos unánimes.

Corte de Santiago anula multas aplicadas por el CNTV a canal por emisión de programa.

Ambas sentencias descartan que el programa haya vulnerado la dignidad de las personas y la honra de los médicos que aparecen mencionados en el reportaje «Doctores fantasma», del programa «Contacto”.

1 de agosto de 2016

En fallos unánimes, la Corte de Santiago anuló dos multas por 150 UTM aplicadas por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal 13 por supuesta vulneración a la dignidad de las personas en emisión de reportaje "Doctores fantasma",  del programa "Contacto", relacionado con prácticas de médicos, emitido el 7 de junio de 2015.
Las sentencias de la Corte capitalina sostienen "que, así las cosas, es menester razonar, en primer lugar, que el reproche que el Consejo Nacional de Televisión formula a la supuesta "omisión de información y antecedentes relevantes que ponían en duda la tesis planteada por el programa y que habían sido puestos en conocimiento de la concesionaria, o por lo menos, habrían estado disponibles para su consulta", no es efectivo, pues habiéndose ejemplificado dicho reparo en un eventual ocultamiento de los dichos de la abogado de la denunciante en orden a poner de manifiesto su interés de cumplir su obligación en un establecimiento público de la ciudad de Santiago, en lugar de Concepción, basta únicamente revisar el reportaje para constatar, a contar del minuto 14:56 en adelante, que tal información fue debidamente dada a conocer al telespectador".
Las resoluciones del Tribunal de alzada señalaron también que "en efecto, si bien, como se ha dicho, no se encuentra controvertida la veracidad de las imputaciones que se hicieron durante el programa a la conducta desplegada por la profesional de la salud, en relación a su deber de cumplimiento de los compromisos que asumió con el Estado de Chile como condición de otorgamiento de la beca de especialidad que le fuera concedida años atrás, aparece entonces que lo que verdaderamente se repara a la aludida edición periodística es "la forma" en que tal realidad fue planteada al espectador, objeción que resulta inadmisible al tenor de la normativa vigente sobre la materia, que expresamente reconoce la obligación de quien emite opinión e informa de responder de los abusos y delitos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley".
Asimismo, los fallos agregaron que "(…) resulta inaudito, en concepto de esta Corte, que sea el Consejo Nacional de Televisión quien asuma el papel de establecer por la vía administrativa la existencia de una supuesta vulneración al derecho fundamental de un particular, al afirmar en la parte resolutiva de su fallo que en la exhibición de la nota periodística del programa "Contacto", el día 7 de junio de 2015, "se vulneraría la dignidad y honra (…), pues atendida la etapa en que se abocó al conocimiento de la denuncia efectuada mediante ingreso en Oficina de Partes N° 1330/2015, habiéndose ya transmitido el episodio, en la práctica, no ha hecho sino vincular su misión de velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión que operan en el territorio nacional, para cuyo ejercicio, conforme al mismo texto legal, posee facultades de supervigilancia y fiscalización en cuanto al contenido de las emisiones que a través de ellos se efectúen, a la atribución legal, propia de los órganos jurisdiccionales, en orden a establecer la existencia abusos y delitos que se cometan en el ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar…”

 

Vea textos íntegros de las sentencias de Estefanía Elinor Enríquez y José Ignacio Moretti.

 

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